C-017 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Roque Campo Lopez·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 8 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción
- No tiene un alcance general, absoluto e incondicionado
- Necesidad de correspondencia entre acusación y texto demandado
- No hay correspondencia entre los señalamientos propuestos en la demanda y las normas que se estiman infringidas
- Alternativa diferente a la de proscribir un pronunciamiento de la Corte que no esté sustentado en los cargos, podría ser la de permitir el control oficioso cuando sea ostensible y evidente la violación de la Constitución Po
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto del cargo por la supuesta violación del principio de igualdad
- Inhibición para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- Mecanismos de control
- Cargo no guarda correspondencia con disposición acusada
- Debió sustentarse con mayor profundidad la decisión de inhibición frente al cargo por violación del
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “por un período fijo de cuatro años” contenida en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
A juicio del demandante, la circunstancia de que el precepto demandado haya establecido una diferenciación en el régimen jurídico de los jefes de la unidad de control interno de las entidades estatales del orden nacional y las del orden local, y en particular, el que se haya dispuesto que los primeros son de libre nombramiento y remoción, mientras que segundos tienen un período fijo de cuatro años, infringe los artículos 158, 123 y 125 de la Carta Política.
La Corte se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de a expresión "por un período fijo de cuatro años", contenida en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.