Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de febrero de 2017Sala Plena

C-096 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Inyrida Jaimes Martinez Y Otro·Demandado Ley 906 De 2004

Tema · dato duro
Suspensión Y Cancelación Personería Jurídica. Por Orden Del Juez De Control De Garantías De Locales O Establecimientos Abiertos Al Público Cuando Existan Motivos Fundados De Estar Dedicados A Actividades Delictivas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De Procedimiento Penal
  • Facultad de la víctima para solicitar que previo cumplimiento de requisitos legales, se suspenda la personería jurídica o cierre de establecimiento abierto al público presuntamente dedicado total o parcialmente a actividades
Cosa Juzgada Absoluta Como Regla General
  • Afirmación contraría la justicia rogada en el control de constitucionalidad y la existencia de cosa juzgada relativa implícita
  • Rectificación de jurisprudencia
Declaratoria De Exequibilidad Y Cosa Juzgada Material
  • Corte deberá estarse a lo resuelto
  • Cambio jurisprudencial realizado por la sentencia C-516/16
  • Sentencia C-096/17 debió confirmar la sentencia C-516/16
  • No resulta del todo acertado sostener que diferenciar los efectos de las sentencias de inexequibilidad y exequibilidad signifique desconocer el artículo 243 de la Constitución
Ley Estatutaria De La Administracion De Justicia
  • Control integral y cosa juzgada constitucional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Alcance y efectos
  • Importancia
Control De Constitucionalidad
  • Cosa juzgada relativa como regla general
Cosa Juzgada Absoluta
  • No es la regla general
Declaratoria De Exequibilidad
  • Precedente en caso de cosa juzgada material
Sentencia Inhibitoria
  • No hace tránsito a cosa juzgada
18 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. los demandantes consideran que el aparte normativo acusado vulnera el Preámbulo de la Constitución, así como los artículos 13 y 29 de la misma.

Aducen, que al reservar exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación la competencia para solicitar la suspensión de la personería jurídica y el cierre temporal de los establecimientos de comercio, se afectan los derechos de las víctimas presentes en el proceso penal.

La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-603/16 que declaró exequible, por lo cargos analizados, la expresión “En cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía”, en el entendido de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar, después de la formulación de la imputación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 91Ley 906/04ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-603 de 2016 que declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "En cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía" contenida en el artículo 91 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y 34 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, EN EL ENTENDIDO de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar, después de la formulación de imputación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.