Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de mayo de 2016Sala Plena

C-225 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Fernanda Garcia Rodriguez·Demandado Ley 1645 De 2013, Articulo 8

Tema · dato duro
Semana Santa De Pamplona. Se Declara Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nación. Partidas Presupuestales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Absoluta
  • Reglas respecto del alcance de la competencia de la Corte Constitucional
  • Alcance
Cosa Juzgada Constitucional
  • Formas
  • Jurisprudencia constitucional
  • Efectos
Norma Que Declara Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nacion La Semana Santa De Pamplona
  • Asignación de partidas presupuestales
  • Cosa juzgada constitucional absoluta
  • Reitera salvamento de la sentencia C-224/16 en relación con el no decreto de pruebas por parte de la Corte y la falta de investigación oficiosa para conocer el arr
  • Reitera salvamento de voto de la sentencia C-224/16 en relación con la insuficiencia de los argumentos esbozados para motivar la declaratoria de inexequibilidad
  • Reitera salvamento de voto de la sentencia C-224/16 por cuanto los apartes declarados inexequibles no quebrantaban el carácter laico y la neutralidad del Estado Co
  • Reiteración de salvamento de voto de la sentencia C-224/16
3 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 1645 de 2013, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación La Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que la disposición atacada vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 2 y 19 de la Constitución Política.

Verificó la Sala Plena que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por cuanto la norma acusada se declaró inexequible y se retiró del ordenamiento jurídico, por ser contraria a los postulados constitucionales.

Con base en lo anterior, se dispone ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-224/16.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1645/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Ley 1645/13ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-224 de 2016, por medio de la cual se declaro inexequible el articulo 8o de la Ley 1645 de 2013.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.