Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de mayo de 2019Sala Plena

C-189 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luis Alberto Araujo Garcia Y Otro·Demandado Ley 617 De 2000

Tema · dato duro
Concejos, Personerías, Contralorías Distritales Y Municipales. Valor Máximo De Gastos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Entidades Territoriales
  • Armonización
  • Delimitación constitucional
  • Derechos mínimos
  • Grado de intervención legislativa en fuentes exógenas de financiación
  • Núcleo esencial
  • Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
  • Alcance de la regulación legal
  • No es absoluta
  • Límites al legislador en materia financiera y presupuestal
Autonomia Presupuestal De Entidades Territoriales
  • Límites al legislador
  • Política de ajuste fiscal
  • Política de saneamiento fiscal
Entidades Territoriales
  • Derecho a administrar sus recursos
  • Derecho a establecer los tributos para el cumplimiento de sus funciones y a participar en las rentas nacionales
  • Derecho a gestionar sus propios intereses y ejercer las competencias que les correspondan
  • Derecho a gobernarse por autoridades propias
Gastos De Funcionamiento De Entidades Territoriales
  • Porcentaje de ingresos de libre destinación para financiación
  • Financiación
Cosa Juzgada Constitucional
  • Definición y fundamento
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia en los cargos
Norma Acusada
  • Inexistencia de cosa juzgada
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
17 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10, parágrafo (parcial) de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

El demandante aduce que la norma cuestionada vulnera el artículo 287 de la Constitución Política, en particular, el principio de la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, gracias al cuales, los municipios tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tribunos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, participar de las rentas nacionales.

La Corte considera que el monto de “mil millones de pesos ($1.000.000.000)” de ingresos corrientes de libre destinación, como parámetro para determinar los límites presupuestales de gastos de funcionamiento de los Concejos Municipales debe actualizarse, de acuerdo con el IPC.

Consecuentemente con lo anterior, dispone declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000), en el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 136/94EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Primero. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresion "mil millones de pesos ($1.000.000.000)", contenida en el paragrafo del articulo 10 de la Ley 617 de 2.000, en el entendido de que dicha cifra corresponde al ano 2.000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica o la entidad publica que lo reemplace en dicha funcion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.