Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de julio de 2020Sala Plena

C-254 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 513/20

Tema · dato duro
Medidas De Emergencia Relativas A La Financiacion De Proyectos De Inversión Pública Con Recursos Del Sistema General De Regalías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Territorial En Materia Tributaria
  • Distinción entre recursos endógenos y exógenos
Entidades Territoriales
  • Autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, pudiendo administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
Explotacion De Los Recursos Naturales No Renovables
  • Competencia del legislador para fijar condiciones y determinar los derechos de las entidades territoriales
Recursos Naturales No Renovables
  • Explotación causa a favor del Estado contraprestación económica a título de regalía
Regalias
  • Definición
  • Derecho de participación de las entidades territoriales
  • Clasificación
  • Titularidad
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
Sistema General De Regalias
  • Sistema presupuestal autónomo
Contribucion Especial Con Destinacion Especifica Para Financiar El Servicio De Alumbrado Publico
  • Infracción de la autonomía fiscal de las entidades territoriales
Tributo De Alumbrado Publico
  • Recaudos logrados en virtud suya son recursos endógenos de los municipios y distritos
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
23 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 513 de 2020, por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Teniendo en cuenta que la norma en mención cumple con los presupuestos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la Corte decidió declararlo EXEQUIBLE, a excepción de la expresión “así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5º y, el parágrafo 2 del artículo 5°, que se declaran INEXEQUIBLES.

El fundamento de la precitada decisión fue que dichas medidas no guardaban relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, en tanto el Gobierno Nacional, en sus consideraciones, no demostró en qué medida dichas disposiciones estaban encaminadas a conjurar la crisis derivada de la pandemia COVID-19 (juicio de conexidad), ni presentó razones que justificaran las medidas objeto de reproche.

Para la Corte, dicha motivación se tornaba indispensable, por cuanto, con la medida se excluye la posibilidad a las entidades territoriales de cobrar el impuesto de alumbrado público, lo que imponía un mayor esfuerzo de motivación para modificar una renta endógena de dichas entidades territoriales (juicio de motivación suficiente).

Por último, la Sala precisó que la asunción de “costos” del alumbrado público con recursos del Sistema General de Regalías desconoce la autonomía de las entidades territoriales (juicio de no contradicción específica).

Aclaró la Corporación que lo anterior no debía entenderse como una prohibición o restricción al financiamiento de proyectos de inversión destinados a la ampliación, mejora, modernización o ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, en la medida en que estaría comprendido como proyectos para el desarrollo social, en los términos del artículo 361 de la Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 513/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 513/20INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5»
Art. 5Decreto 513/20INEXEQUIBLE
Art. 6Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 513/20EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 513/20EXEQUIBLE
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 513 de 2020 "[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"; con excepción de: (i) la expresión "así como asumir el costo del alumbrado público" contenida en el inciso único del artículo 5º; y (ii) el parágrafo 2 del artículo 5, los cuales se declaran INEXEQUIBLES por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.