C-389 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Estefania Sarai Orozco Sequera·Demandado Ley 2052 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluta
- Intervención excepcional y limitada del legislador en fuentes endógenas de financiación
- Vulneración
- Intervención legislativa en recursos endógenos y exógenos
- Administración de recursos propios
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas de procedencia para pronunciamiento de fondo
- Carecen de soberanía tributaria
- Características
- Doble carácter de tributo
- Reglas mínimas orientadas a asegurar un equilibrio
- Definición de tensión
- Lineamientos metodológicos aplicables
- Procedencia excepcional fijada por la Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia general que justifique intervención legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, por la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la disposición “Los Distritos, Departamentos y Municipios, transferirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, hasta un veinte por ciento (20%) de recaudo anual de las estampillas, con el fin de financiar lo establecido en el parágrafo primero del presente artículo” desconoce la autonomía de las entidades territoriales para fijar la destinación y administración de sus propios recursos prevista en el artículo 287.3 de la Constitución.
Lo anterior, en razón a que el funcionamiento y financiamiento del sistema al que se refiere la disposición no se enmarca en ninguno de los criterios que habilitan al legislador para intervenir en la destinación de las estampillas en tanto rentas endógenas; y pretende financiarlo imponiendo la obligación de girar a la Nación recursos que, por regla general, tienen una destinación social.
La disposición demandada vulnera el principio de autonomía territorial por las siguientes razones: i). la desmaterialización de las estampillas y su incorporación al SECOP persigue objetivos que trascienden el ámbito exclusivamente local y, ii).
El mandato general e indiferenciado que impone a las entidades territoriales disponer hasta el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por estampillas carece de una justificación suficiente.
La Corte dispuso declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, pero, dado que la cláusula exceptiva de la misma disposición relativa al pasivo pensional solo tiene sentido en cuanto hace parte del resto del inciso, conformando una unidad lógico-jurídica inescindible, integró la unidad normativa y, en esa medida, la anterior decisión comprendió la totalidad del inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2052/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del paragrafo 2 del articulo 13 de la Ley 2052 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.