ARTÍCU LO 13.DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.
PRIMERO. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerde con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto (mico de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras) Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo.
La adopción de las estampillas electrónicas se deberá realizar de acuerdo con le categoría del ente territorial, en los siguientes plazos:
Categoría Especial: Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Primera Categoría: Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Segunda y Tercera Categoría: Treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Cuarta, Quinta y Sexta Categoría: Cuarenta y ocho (48) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
SEGUNDO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico apropiar a la Agencia Nacional de Contratación pública los recursos requeridos, con el fin de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnológica mencionadas en el parágrafo anterior.
Los Distritos, Departamentos y Municipios, transferirán al Ministerio de Haciende y Crédito Público, por una sola vez, hasta un veinte por ciento (20% de recaudo anual de las estampillas, con el fin de financiar lo establecido en el parágrafo primero del presente artículo, sin perjuicio del 20% que debe destinarse al pasivo pensiona! de que trata el artículo 47 de la Ley 863 de 2003 .
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará anualmente a la Agencie Nacional de Contratación Pública los recursos requeridos para la administración, mantenimiento y operación de la plataforma, previa justificación con lé presentación del anteproyecto de presupuesto respectivo.
TERCERO. Los entes territoriales, en coordinación con la Agencie Nacional de Contratación Pública, deberán socializar por los medios que consideren más expeditos, la implementación y funcionamiento del sistema de desmaterialización y automatización de las estampillas electrónicas en el término correspondiente señalado en el parágrafo 1.\
CUARTO. Si un trámite requiere de la expedición de estampilla emitidas por distintos entes territoriales, dichos entes deberán coordinarse .paré que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mismo momento a través del mecanismo virtual señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.
El gobierno reglamentará la materia.