C-303 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sonia Patricia Tellez Beltran·Demandado Acto Legislativo 01 De 2009 Articulo 1 Paragrafo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de caducidad
- Tesis de los vicios de sustitución conlleva a un control material del acto reformatorio que desborda el alcance de la competencia de la Corte
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento o de forma
- Doctrina distingue entre poder constituyente y poder constituido
- Corresponde a un control de carácter político
- Implicaciones negativas de su ejercicio
- Constituye una ampliación al alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Control de carácter político
- Contradice la naturaleza del control de constitucionalidad
- Finalidad
- Metodología aplicada reafirma el carácter material del control que se ejercita
- Criterios básicos que lo gobiernan
- Mecanismos destinados a restringir su análisis
- No puede confundirse con un control material de acto legislativo
- Concepto
- Límites de carácter procedimental y sustantivo
- Imposición de límites materiales aunque no contenga expresamente cláusulas pétreas
- Establecimiento de régimen de bancadas
- Finalidades
- Aumento de requisitos para su conformación
- Funciones principales en el marco del modelo de ejercicio del poder que ofrece la Constitución
- Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre demanda formulada cuando el precepto estaba aún vigente
- Constituyen herramientas para la consecución del fin constitucional de fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos
- Análisis no se ajusta completamente a los parámetros del juicio de sustitución
- Relación
- Implicaciones
- Considerado como una modalidad de deslealtad democrática
- Incompatible con los principios constitucionales que prefiguran en régimen de partidos y movimientos políticos
- Se restringe al ámbito de competencia para efectuar el juicio de sustitución y sus implicaciones
- Desconoce el poder de reforma previsto en la misma Constitución
- Distinción entre insustituibilidad e intangibilidad
- Modalidades de cambio
- Diferencias
- Atributos
- Concepto
- Pronunciamiento por pérdida de vigencia en trámite de la demanda
- Características
- Inexistencia de límites materiales
- Supone el uso de distintos medios
- Ejes definitorios de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 1 de 2009, artículo 1, parágrafo transitorio1 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el parágrafo transitorio dice lo siguiente “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, la demandante considera vulnerado el artículo 375 de la Constitución ya que se incurre en un exceso de competencia del Congreso para reformar la Constitución, explica que el parágrafo acusado está dirigido a uno pocos, específicamente a quienes pretenden desafiar a su bancada sin recibir las sanciones correspondientes, al permitir su paso a otro partido en el mismo período electoral para el que fueron electos, sin importar que se defrauda al elector quien votó en el caso de las listas cerradas por el partido y no por un candidato en especial y el caso del voto preferente por el candidato dentro de la lista que presentó un determinado partido o movimiento, desconociendo así el principio de representación democrática.
La Corte estudia la competencia de esta corporación para pronunciarse frente a una norma transitoria con vigencia definida, se encuentra que si tiene competencia para adoptar un pronunciamiento de fondo, pasa entonces a realizar reiteración de jurisprudencia sobre las reglas jurisprudenciales en materia de límites al poder de reforma constitucional que ejerce el Congreso y competencia de la Corte para comprobar su acatamiento, se pronuncia sobre los principios de democracia participativa y de soberanía popular como ejes definitorios de la Constitución, la relación entre la prohibición de la doble militancia y el transfuguismo político y la vigencia de la democracia participativa y la soberanía popular, se concluye que el parágrafo demandado no sustituye la Constitución y, en consecuencia se declara la exequibilidad de la norma, sinembargo se señala que de la sentencia no puede comprenderse de ninguna manera, como un aval de conductas nocivas para la estabilidad institucional y la representación democrática, así las cosas el fallo es compatible con la potestad de los partidos y movimientos políticos para imponer sanciones a sus miembros que, desconozcan la disciplina del sistema de partidos, se declara la norma acusada Exequible exclusivamente por los cargos analizados en la sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por los cargos analizados en esta sentencia, el paragrafo transitorio 1o del articulo 1o del Acto Legislativo 1o de 2009 "por el cual se modifican y adicionan unos articulos de la Constitucion Politica de Colombia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.