Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de abril de 2010Sala Plena

C-303 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sonia Patricia Tellez Beltran·Demandado Acto Legislativo 01 De 2009 Articulo 1 Paragrafo 1

Tema · dato duro
Acto Legislativo 01 De 2009 Articulo 1 Paragrafo 1. Prohibicion De La Doble Militancia Y El Transfuguismo Politico
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Acto Reformatorio De La Constitucion
  • Tesis de los vicios de sustitución conlleva a un control material del acto reformatorio que desborda el alcance de la competencia de la Corte
  • Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
  • Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento o de forma
Control De Constitucionalidad De Los Mecanismos De Reforma De La Constitucion
  • Doctrina distingue entre poder constituyente y poder constituido
Control De Constitucionalidad De Reforma Constitucional Por Vicios De Sustitucion De La Constitucion
  • Implicaciones negativas de su ejercicio
  • Constituye una ampliación al alcance de la competencia de la Corte Constitucional
Control Por Vicios De Sustitucion De La Constitucion
  • Contradice la naturaleza del control de constitucionalidad
Juicio De Sustitucion De La Constitucion
  • Finalidad
  • Metodología aplicada reafirma el carácter material del control que se ejercita
  • Criterios básicos que lo gobiernan
  • Mecanismos destinados a restringir su análisis
  • No puede confundirse con un control material de acto legislativo
Poder De Reforma De La Constitucion
  • Límites de carácter procedimental y sustantivo
Poder De Reforma Del Constituyente Derivado
  • Imposición de límites materiales aunque no contenga expresamente cláusulas pétreas
Partidos Y Movimientos Politicos
  • Establecimiento de régimen de bancadas
  • Finalidades
  • Aumento de requisitos para su conformación
  • Funciones principales en el marco del modelo de ejercicio del poder que ofrece la Constitución
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre demanda formulada cuando el precepto estaba aún vigente
Prohibicion De Doble Militancia Y Transfuguismo Politico
  • Constituyen herramientas para la consecución del fin constitucional de fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos
  • Análisis no se ajusta completamente a los parámetros del juicio de sustitución
  • Relación
Transfuguismo Politico
  • Implicaciones
  • Considerado como una modalidad de deslealtad democrática
  • Incompatible con los principios constitucionales que prefiguran en régimen de partidos y movimientos políticos
Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
  • Se restringe al ámbito de competencia para efectuar el juicio de sustitución y sus implicaciones
Constitucion Politica
  • Distinción entre insustituibilidad e intangibilidad
  • Modalidades de cambio
Norma Acusada Transitoria
  • Pronunciamiento por pérdida de vigencia en trámite de la demanda
Democracia Participativa Y Soberania Popular
  • Ejes definitorios de la Constitución
28 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acto legislativo 1 de 2009, artículo 1, parágrafo transitorio1 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el parágrafo transitorio dice lo siguiente “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, la demandante considera vulnerado el artículo 375 de la Constitución ya que se incurre en un exceso de competencia del Congreso para reformar la Constitución, explica que el parágrafo acusado está dirigido a uno pocos, específicamente a quienes pretenden desafiar a su bancada sin recibir las sanciones correspondientes, al permitir su paso a otro partido en el mismo período electoral para el que fueron electos, sin importar que se defrauda al elector quien votó en el caso de las listas cerradas por el partido y no por un candidato en especial y el caso del voto preferente por el candidato dentro de la lista que presentó un determinado partido o movimiento, desconociendo así el principio de representación democrática.

La Corte estudia la competencia de esta corporación para pronunciarse frente a una norma transitoria con vigencia definida, se encuentra que si tiene competencia para adoptar un pronunciamiento de fondo, pasa entonces a realizar reiteración de jurisprudencia sobre las reglas jurisprudenciales en materia de límites al poder de reforma constitucional que ejerce el Congreso y competencia de la Corte para comprobar su acatamiento, se pronuncia sobre los principios de democracia participativa y de soberanía popular como ejes definitorios de la Constitución, la relación entre la prohibición de la doble militancia y el transfuguismo político y la vigencia de la democracia participativa y la soberanía popular, se concluye que el parágrafo demandado no sustituye la Constitución y, en consecuencia se declara la exequibilidad de la norma, sinembargo se señala que de la sentencia no puede comprenderse de ninguna manera, como un aval de conductas nocivas para la estabilidad institucional y la representación democrática, así las cosas el fallo es compatible con la potestad de los partidos y movimientos políticos para imponer sanciones a sus miembros que, desconozcan la disciplina del sistema de partidos, se declara la norma acusada Exequible exclusivamente por los cargos analizados en la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Acto_legislativo 1/09 «el parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 1º de 2009»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por los cargos analizados en esta sentencia, el paragrafo transitorio 1o del articulo 1o del Acto Legislativo 1o de 2009 "por el cual se modifican y adicionan unos articulos de la Constitucion Politica de Colombia".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónJuan Carlos Henao PérezAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.