C-293 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Andres Gomez Roldan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contradicciones de esta tesis
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- No indicación de disposiciones del trámite legislativo que se desconocieron, ni forma en que supuestamente fueron quebrantadas
- Cargo impreciso
- Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo
- Cargo fundado en desconocimiento de referendo constitucional
- Constituye un vicio formal
- Incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar cargos de contenido material
- Parámetros normativos
- Inconstitucional por razones de fondo y forma
- Facultad del presidente de la República para enmendar errores caligráficos o tipográficos
- Facultad de los funcionarios de enmendar errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso
- Actor no indicó norma constitucional que impida al Congreso reformar la Constitución después que se ha convocado un referendo que no ha surtido efectos respecto del tema objeto del acto acusado
- Facultad para expedir decreto de corrección de yerros
- Diferencias
- No tiene rango supraconstitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2005.
Se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica.para los actores la norma demandada viola el preambulo y los articulos 2 4 13 40.2 93 95.5 152 153 374 y 378 de la constitucion politica asi como la declaracion universal de los derechos humanos la convencion americana sobre derechos humanos la carta de las naciones unidas el pacto internacional de derechos economicos sociales y culturales y los convenios 87 98 151 y 154 de la oit.control constitucional de los actos reformatorios de la constitucion.
No es admisible que so pretexto de la sustitucion de la carta el demandante se limite a alegar que se ha subvertido el orden constitucional sin demostrar como o que sencillamente le proponga a la corte constitucional el adelantamiento de un juicio de constitucionalidad material basado en la comparacion del contenido de una reforma constitucional con otras normas de la carta politica.
Cargos relativos a la sustitucion de la constitucion.
Acusaciones referentes a vicios de procedimiento.
Inhibicion respecto de los cargos formulados por violacion del principio de participacion ciudadana principio de transparencia y la configuracion de un vicio de forma.
Cosa juzgada en relacion con el cargo por incompetencia del presidente de la republica para expedir un decreto de correccion de yerros del titulo del acto legislativo 01 de 2005.
Inhibida y estarse a lo resuelto en la sentencia c-178 de 2007
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a la sustitucion de la Constitucion formulados contra el Acto Legislativo 01 de 2005, debido a la ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a vicios de procedimiento por vulneracion del principio de participacion ciudadana, por desconocimiento de la transparencia y por el vicio de forma alegado como
- septimo. cargo, debido a la ineptitud sustancial de la demanda.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-178 de 2007 en relacion con el cargo por vicio de procedimiento originado en la falta de competencia del Presidente de la Republica para expedir un decreto de correccion de yerros en el titulo del Acto Legislativo 01 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.