C-178 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Elson Rafael Rodrigo Rodriguez Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de los funcionarios de enmendar errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocerlo, salvo circunstancias excepcionales
- Trámite legislativo
- Publicación con yerros caligráficos en su título
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Carga argumentativa se incrementa
- Cargo que pretende la revisión de todas las reformas constitucionales
- Actor no indicó norma constitucional que impida al Congreso reformar la Constitución después que se ha convocado un referendo que no ha surtido efectos respecto del tema objeto del acto acusado
- Debate sobre eliminación en trámite de acto legislativo
- No sustentación del cargo de sustitución de la Constitución
- Hecho de no ser atendidas por el Congreso no origina inconstitucionalidad
- Requisitos para la publicación
- Discrecionalidad de las cámaras legislativas para publicarlas o incorporarlas a la ponencia
- Efectos
- Incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar cargos de contenido material
- Facultad del presidente de la República para enmendar errores caligráficos o tipográficos
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales
- No demostración por el actor de arbitrariedad en la selección de las observaciones que sí fueron publicadas
- Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo
- Facultad para expedir decreto de corrección de yerros
- No vulneración porque a pesar de que hubo cambios, el tema sobre monto de los factores de liquidación de pensiones fue abordado desde que se presentó la iniciativa por el Gobierno
- Reglas jurisprudenciales sobre introducción de artículo nuevo en segundo debate
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 1 de 2005 articulos 1 y 2.
Por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica.
Sostenibilidad financiera del sistema pensional.el demandante señala como razones de la inconstitucionalidad de los articulos 1 y 2 del acto legislativo 01 de 2005 tanto vicios de tramite legislativo como vicios de competencia del congreso.inhibicion para ejercer el control material de un acto legislativo.
El tramite legislativo que surtio el proyecto de acto legislativo 01 de 2005 en relacion con el cumplimiento de: I) los articulos 230 231 y 232 de la ley 5 de 1992; Ii) el principio de consecutividad para el inciso 6 del articulo 1; Iii) los debates en la etapa de conciliacion por parte de las plenarias de la camara y el senado en la primera y segunda vuelta; Iv) y la competencia del presidente para expedir un decreto de correccion de yerros caligraficos en el titulo del acto legislativo 01 de 2005.
El principio de consecutividad y de identidad en el tramite legislativo de un proyecto de acto legislativo.
Durante el tramite del acto legislativo 01 de 2005 se cumplio con los debates y la aprobacion por parte de las plenarias de la camara y el senado en primera y segunda vuelta de los textos acordados por las respectivas comisiones de conciliacion.
Inexistencia de un vicio en el tramite por la expedicion por parte del presidente de la republica de un decreto de correccion de yerros que enmendo el titulo del acto legislativo acusado.inhibida y exequible el acto legislativo 01 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a la sustitucion de la Constitucion formulados contra el Acto Legislativo 01 de 2005, por ineptitud de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 01 de 2005, en relacion con los cargos analizados atinentes a vicios de procedimiento en su formacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.