SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-178 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIASUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Configuración (Salvamento de voto)REFERENDO-Efectos (Salvamento de voto)DECRETO DE CORRECCION DE YERROS (Salvamento de voto)INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6264Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo 01 de 2005, “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades frente al estudio de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2005, con fundamento en las siguientes razones:1. En primer término, considero que es necesario un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, por cuanto en mi concepto, el Acto Legislativo 01 de 2005 no solamente reforma la Constitución sino que a mi juicio la sustituye, razón por la cual he sostenido que este acto reformatorio traspasó claramente los límites de reforma a la Constitución.2. Adicionalmente, sostengo que en relación con el referendo hubo un pronunciamiento del pueblo, en el sentido de que al no haber acudido a las urnas, el pueblo votó para que esa norma no formara parte del ordenamiento jurídico. A mi juicio, un órgano constituido no puede ir en contra de dicha voluntad soberana.
3. Igualmente, considero que se están violando tratados internacionales que consagran el derecho de asociación sindical, del cual hacen parte, en mi concepto, tanto la negociación colectiva en materia laboral como pensional.
4. De otra parte, es de observar que si en el fondo se considera que la sustitución de la Constitución implica un control material, hay motivos adicionales de inconstitucionalidad, como el de la usurpación del Presidente de la República de una competencia del Congreso, pues en mi concepto al Ejecutivo no le corresponde sancionar y promulgar y menos aún objetar un acto legislativo que sólo requiere de publicación. También considero que el decreto de yerros configura otra usurpación del poder constituyente.
5. Finalmente, en mi criterio, la demanda de inconstitucionalidad presentada en esta oportunidad en contra del Acto Legislativo 01 del 2005 sí cumplía con las condiciones para entrar a estudiar de fondo el cargo por vicio de competencia del Congreso. Razón por la cual no comparto la inhibición de esta Corporación. Adicionalmente, me aparto de la decisión de exequibilidad respecto de algunos de los vicios de forma alegados por el actor, que considero daban lugar a declarar la inexequibilidad.Por las razones expuestas, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado .