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C-178/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-178/0714 de marzo de 2007

Aclaración de voto

MagistradosFabio Morón Díaz·Alejandro Martínez Caballero·Jaime Araujo Rentería

Aclaración conjunto de Fabio Morón Díaz, Alejandro Martínez Caballero y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Decreto De Correccion De Yerros. Facultad De Los Funcionarios De Enmendar Errores Caligráficos O Tipográficos En El Texto De Una Norma, Cuando No Quede Duda De La Voluntad Del Congreso

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto de los Magistrados Jaime Araujo Rentería y Rodrigo Uprymny Yepes. Ver sentencias C-055 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-168 de 2001 M.P. Fabio Morón Díaz, C-198 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-737 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia C-167 de 1993 M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-055 de 1995, C-168 de 2001. Ver sentencias C-008 de 1995, C-380 de 1995, C-282 de 1997, C-167 de 1993, C-702 de 1999, C-371 de 2000, C-557 de 2000, C-922 de 2000, C-1488 de 2000, C-087 de 2001, C-168 de 2001, C-198 de 2001, C-262 de 2001, C-760 de 2001, C-1108 de 2001, C-551 de 2003, C-840 de 2003, C-1152 de 2003, C-313 de 2004. Ver sentencias C-008 de 1995 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, C-702 de 1999 M.P. Fabio Morón Díaz . Ver sentencia C-557 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-1056 de 2003, C-1152 de 2003, C-313 de 2004. Ver sentencias C-424 de 1994 M.P. Fabio Morón Díaz, C-376 de 1995 M.P. Jorge Arango Mejía, C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-168 de 2001, C-551 de 2003, C-801 de 2003 Jaime Córdoba Triviño. Ver sentencia C-055 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-064 de 2002, C-940 de 2003. Sentencia C-557 de 2000. Sentencia C-198 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver sentencias C-702 de 1999, C-1108 de 2001, C-198 de 2002, C-282 de 1995, C-1488 de 2000, C-551 de 2003, C-940 de 2003. Sentencia C-282 de 1997, C-198 de 2002, C-551 de 2003. Sentencias C-702 de 1999, C-501 de 2001, C-760 de 2001, C-642 de 2002, C-313 de 2004. Sentencia C-1488 de 2000, reiterada en sentencias C-198 de 2001, C-500 de 2001, C-737 de 2001 Ver sentencias C-1488 de 2000, C-198 de 2001, C-500 de 2001, C-737 de 2001, C-1190 de 2001, C-313 de 2004. Sentencia C-044 de 2002. Sentencia C-198 de 2002. Sentencia C-1113 de 2003, C-669 de 2004. Sentencia C-1147 de 2003 Sentencia C-282 de 1997, C-198 de 2001, C-551 de 2003. Ver sentencias C-376 de 1995, C-551 de 2003, C-1152 de 2003 Sentencia C-1147 de 2003. Sentencias C-1190 de 2001, C-044 de 2002 y C-551 de 2003. Sentencia C-543 de 1998. Sentencia C-292 de 2003, C-307 de 2004. [Sentencia C-614 de 2002. Sentencia C-614 de 2002. Sentencia C-543 de 1998. Sentencia C-966 de 2003. Ver sentencias C-487 de 2002, C-1092 de 2003. Sentencia C-1092 de 2003. Sentencia C-1092 de 2003. Sentencia C-573 de 2004. Sentencia C-614 de 2002. Sentencia C-614 de 2002 MP: Rodrigo Escobar Gil; AV: Jaime Araujo Rentaría y Clara Inés Vargas Hernández Sentencia C-614 de 2002 MP: Rodrigo Escobar Gil; AV: Jaime Araujo Rentaría y Clara Inés Vargas Hernández El inciso sexto del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 dice “Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.” Gaceta del Congreso 51 de 2005. “Acta de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 034 de 2004, acumulado 127 de 2004 Cámara, 11 de 2004 Senado, por la cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.Acta de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 11 Senado del 04, 034 del 04 Cámara, acumulado al Proyecto de Acto Legislativo 127 del 04 Cámara.Discutido el texto los honorables Senadores y Representantes de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución Política, conciliaron el siguiente texto el cual corresponde al articulado aprobado por la plenaria del Senado en el día de hoy.Firman Mario Uribe Escobar, Eduardo Benítez, Lucio Muñoz, Reginaldo Montes, Nelson Figueroa, Iván Díaz. Está leída el acta de conciliación, PresidentaDirección de la sesión por la Presidencia:En consideración el acta de conciliación y el informe presentado por los conciliadores, se abre su discusión, Representante Borja.Intervención del honorable Representante Wilson Alfonso Borja Díaz:Gracias Presidente. Como lo plante en la discusión de este acto legislativo, me declaro impedido por estar incurso en lo que es la transición, para que quede la constancia debida que no participo en esta discusión.Dirección de la sesión por la Presidencia:Representante PiedrahítaIntervención del honorable Representante Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas:(…)Dirección de la sesión por la Presidencia:Representante Negret.Intervención del honorable Representante César Laureano Negret Mosquera:(…)Dirección de la sesión por la Presidencia:Representante Venus Albeiro Silva.El Secretario General informa:Presidenta disculpe, un Representante que se acaba de posesionar se declara impedido.Dirección de la sesión por la Presidencia:Lea por favor el impedimento.La Subsecretaria Auxiliar procede con la lectura:Me declaro impedido de votar el Acta de Conciliación del Acto Legislativo 034, sobre pensiones por encontrarme en el régimen de transición de la Ley 100 del

93. Atentamente Sebastián Silva Iragorri, Representante a la Cámara.Dirección de la sesión por la Presidencia:En consideración el impedimento leído, se abre su discusión, con la claridad de que es para votar y debatir, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿lo aprueba la plenaria?El Secretario General informa:NegadoDirección de la sesión por la Presidencia:Representante VenusIntervención del honorable Representante Venus Albeiro Silva Gómez:(…) Dirección de la sesión por la Presidencia:Representante Javier Ramiro Devia, con el Representante Devia se cierra la discusión del informe de acta de conciliación.Intervención del honorable Representante Javier Ramiro Devia Arias:(…)Dirección de la sesión por la Presidencia:¿Aprueba la plenaria el informe y acta de conciliación leída?El Secretario General informa:Ha sido aprobado, PresidentaDirección de la sesión por la Presidencia:Con la constancia del voto negativo del Representante Venus Albeiro Silva, continúe señor Secretario.” Gaceta del Congreso 36 de 2005. “Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2004 Senado, 034 de 2004 Cámara, (acumulado 127 de 2004 Cámara), por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.Por Secretaría se da lectura al Informe de Mediación que acordaron las Comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones para conciliar las discrepancia surgidas en la aprobación del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2004 Senado, 034 de 2004 Cámara, (acumulado 127 de 2004 Cámara), por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Nelson Figueroa Villamil.Palabras del honorable Senador Nelson Figueroa Villamil.Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Nelson Figueroa Villamil:Gracias Presidente, precisamente anoche tuve la oportunidad de hacer parte de esta conciliación del proyecto de acto legislativo para pensiones, en el cual nosotros solamente teníamos para acordar algunos términos en lo que respecta a las fechas, el cual quedaron a 31 de julio del 2010, tanto los del régimen pensional, que no hayan mayores salarios, a 25 salarios mínimos, o a 31 de julio de 2010, acuérdense que nosotros aquí propusimos de que fuera de forma inmediata en cuanto a las convenciones y laudos a 31 de julio de 2003 también, vigencia de regímenes pensionales y al régimen de transición, en el cual no nos habíamos puesto de acuerdo, todo quedó a 31 de julio de 2010, por eso Presidente le solicito a la plenaria del Senado se acepte esta conciliación que hicimos nosotros y que presentamos en el día de hoy.Muchas gracias.Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz:Muchas gracias señor Presidente, precisamente por la manera o mejor por lo conciliado que en últimas básicamente coincide el texto del Senado aprobado por el de la Cámara al menos en su espíritu, es por el cual señor Presidente y señor Secretario, dejo constancia de mi voto negativo a esta conciliación no por otra razón distinta puesto que mi voto fue negativo precisamente en los puntos los cuales ha leído la conciliación y por lo tanto tengo que actuar de esa manera.El Senador Javier Cáceres, también me ha pedido para que también conste su voto negativo a esa conciliación, cuando tengamos el quórum reglamentario, cuando se someta directamente esto a votación.Dejamos constancia entonces de nuestro voto negativo a la mencionada conciliación puesto que es la reapertura del segundo debate de este proyecto de acto legislativo en su primera vuelta.Muchas gracias, señor Presidente.La Presidencia manifiesta:Bueno, entonces, pregunto a los honorables Senadores si tienen alguna inquietud sobre el informe de conciliación que ha sido leído.Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Luis Alfredo Ramos Botero:Simplemente para advertir que ha de quedar muy claro que se ha abierto la discusión y que hemos podido participar todos en el caso mío para manifestar nuestra aceptación a la conciliación que se ha hecho y para que quede muy claro en vista de que muchas veces los ausentes después dicen que no hubo lugar a discusión alguna de modo que quede muy claro señor Presidente, lo mismo que sucedió en el proyecto de acto legislativo para el tema de la reelección, así que quede muy claro esa constancia, señor Presidente.La Presidencia interviene para un punto de orden:Es clarísimo que estamos en el respectivo debate y en la deliberación correspondiente, vuelvo y pregunto a los honorables Senadores, si tienen alguna inquietud, duda sobre el informe de conciliación.Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Víctor Renán Barco López:(…)Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Nelson Figueroa Villamil: (…)La Presidencia indica a la Secretaría continuar con la siguiente conciliación:Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2004 Senado, 034 de 2004 Cámara, (acumulado 127 de 2004 Cámara), por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.Leída y cerrada la discusión del Informe de Conciliación, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y esta le imparte su aprobación.” Gaceta del Congreso 505 del 2005. “El Secretario General informa: Hay un impedimento para el acta de conciliación de pensiones, señora Presidenta. Dirige la sesión la señora Presidenta honorable Representante Zulema Jattin Corrales: Sírvase leerlo señor secretario, los impedimentos que ya fueron aprobados en la discusión del proyecto de acto legislativo están vigentes en esta acta de conciliación, no es necesario que vuelvan a presentar todos los impedimentos, se ha retirado el impedimento en Secretaría, señor Secretario sírvase continuar con el Orden del Día. El subsecretario General procede con la lectura: De acuerdo a la designación efectuada por ustedes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución y 186 de la Ley 5, los suscritos y Senadores y Representantes integrantes de la comisión accidental nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Corporaciones Plenarias, en virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes solicitamos aprobar la presente acta de conciliación y anotamos el texto conciliado. Firma Javier Ramiro Devia, Zamir Silva, Pompilio Avendaño, William Vélez, Mario Uribe, Samuel Moreno, Héctor Helí Rojas, Jesús Ángel Carrizosa. Ha sido leída el Acta de Conciliación señora Presidenta. Dirige la sesión la señora Presidenta honorable Representante Zulema Jattin Corrales: En consideración el acta de conciliación leída, se abre su discusión Representante Germán Navas. Intervención del honorable Representante Germán Navas Talero: (…) intervención del Representante Negret (…) Intervención del honorable Representante Gustavo Lanzziano Molano: (…) Se cierra la discusión del acta de conciliación leída, la aprueba la Plenaria de la Cámara? El Secretario General informa: Ha sido aprobada señora Presidenta de acuerdo a las exigencias de la Constitución Política.” (Pg. 45-45) Gaceta del Congreso 522 de 2005. Proyecto de Acto legislativo número 11 de 2004 Senado, 34 de 2004 Cámara, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.La Presidencia abre la discusión, y concede el uso de la palabra al honorable Senador Víctor Renán Barco López.(…)La Presidencia cierra la discusión del Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2005 Senado, 34 de 2004 Cámara; abre la votación, e indica a la Secretaría llamar a lista para verificar su votación y aprobación en forma nominal.Una vez realizada esta, la Presidencia cierra la votación y la Secretaría informa el siguiente resultado:Por el Sí : 66Por el No : 9Se Obtienen : 4Total : 79 VotosVotación nominal al Informe de Conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2004 Senado, 34 de 2004 Cámara por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.Por el Sí(…)En consecuencia, ha sido aprobada la Conciliación de Pensiones con el quórum constitucional requerido.” Folio 73, C.1. Folio 73, C.1. “El Congreso de la República a través de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes y de los secretarios generales de las respectivas corporaciones, ordenaron la publicación del acto legislativo en el Diario Oficial 45980 del 22 de julio de 2005 es a esos funcionarios a quienes corresponde corregir los yerros –si los hubo- que se presentaron en la publicación del proyecto de acto legislativo 01 de 2005.El proyecto de Acto Legislativo ha sido publicado como “proyecto” “segunda vuelta” en el Diario Oficial 45980 por los Presidentes y Secretarios del Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con su tenor literal, no debe ser considerado como acto legislativo hasta tanto por orden de los Presidentes y Secretarios de las Cámaras Legislativas, se publique en debida forma el acto legislativo.Como el Presidente de la República no interviene para sancionar y ordenar la publicación de los actos que se derivan de la función legislativa y constituyente, no puede atribuirse una facultad que le corresponde a los funcionarios del Congreso porque se estaría desconociendo la separación de poderes.” Ver sentencias C-925 de 2005 MP: Manuel José Cepeda Espinosa; C-334 de 2005 MP. Clara Inés Vargas Hernández; C-672 de 2005 MP: Jaime Córdoba Triviño. Constitución Política. Artículo

375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero. Ley 5 de 1992. ARTICULO

225. Modificado por la Ley 186 de 1995, artículo 7º. Trámite de aprobación. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura. Ver entre otras las sentencias C-222 de 1997 MP: José Gregorio Hernández Galindo, C-543 de 1998 MP: Carlos Gaviria Díaz, C-208 de 2005 MP: Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-208 de 2005 MP: Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-208 de 2005 MP: Clara Inés Vargas Hernández. En la sentencia C-222 de 1997 MP: José Gregorio Hernández Galindo se dijo: “-El artículo 157, numeral 4, de la Constitución exige, "para que un proyecto sea ley", el requisito de "haber obtenido la sanción del Gobierno".Al tenor del artículo 165 Ibídem, "aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción". Agrega la norma que, si el Ejecutivo no lo objetare, dispondrá que se promulgue "como ley"; y que, si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.Posteriormente, tiene lugar la aceptación por las cámaras de lo observado por el Gobierno, la insistencia en el proyecto por la mitad más uno de sus miembros, en el caso de objeciones por inconveniencia, o la decisión de esta Corte, si las cámaras han insistido en el proyecto objetado por el Presidente con base en razones de inconstitucionalidad.Ninguna de estas posibilidades se da en el caso de los proyectos de Acto Legislativo, pues además de la expresa referencia de las indicadas normas a los proyectos de ley, el artículo 375, específico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del Ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas.” En la sentencia C-543 de 1998 MP: Carlos Gaviria Díaz se dijo: “En contra de lo que afirma el demandante, la sanción es un requisito de validez establecido por la Constitución única y exclusivamente para las leyes. Por tanto, esa exigencia no es aplicable a los actos legislativos, como expresamente lo señaló la Corte en la sentencia C-222 97, tantas veces citada, al expresar:"Ninguna de estas posibilidades (sanción y objeciones) se da en el caso de los proyectos de Acto Legislativo, pues además de la expresa referencia de las indicadas normas a los proyectos de ley, el artículo 375, específico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del Ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas."[6] (subrayas fuera de texto)Además, debe agregarse que los Actos Legislativos mediante los cuales el Congreso reforma la Constitución no requieren de sanción presidencial, porque las decisiones de la voluntad constituyente no pueden, por su misma naturaleza, quedar subordinadas a la aquiescencia de ningún poder constituído, salvo la competencia estricta y precisa atribuída a la Corte para efectos del control formal. No hay, por tanto, violación de las disposiciones constitucionales que consagran la sanción de las leyes y, por ende, del artículo 196 del Reglamento del Congreso, aplicable solamente a los proyectos de ley.” Ley 4 de 1913. Artículo 45.-Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador. Sentencia C-925 de 2005 MP: Manuel José Cepeda Espinosa. En la sentencia se dijo: “Habiendo reiterado la jurisprudencia de esta Corte que establece que i) la expedición de los decretos de yerros se encuentra comprendida y circunscrita a las facultades administrativas del Presidente de la República; ii) la Corte Constitucional no es competente para revisar los decretos que el Presidente de la República haya expedido en desarrollo de sus facultades administrativas ordinarias salvo en circunstancias excepcionales precisadas en la jurisprudencia; y adicionalmente como lo establece el artículo 241-4 de la Constitución iii) la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad de las leyes y Códigos expedidos por el Congreso tanto por vicios formales como por vicios materiales, se pasa a revisar los artículos demandados y aquellos que han sido integrados en la revisión de constitucionalidad, en lo que hace referencia a su sanción y promulgación para poder establecer en qué momento se dieron los cambios que se aducen en la demanda.” Ver Salvamentos de Voto a las sentencias C-337 del 2006 y C-6295 del 2006.