C-740 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gelasio Cardona Serna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
- Carga argumentativa se incrementa
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Cargo fundado en desconocimiento de referendo constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Límites
- Inexistencia de límites
- Incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar cargos de contenido material
- Contradicciones de esta tesis
- Consecuencias
- Implica un control de contenido
- Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Protección constitucional
- Concepto
- Eliminación del régimen de transición pensional
- Restricciones a negociación colectiva en materia pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2005.
Por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica.
El demandante considera que la norma demandada vulnera los articulos 1 2 9 13 25 39 53 55 58 93 374 y 378 de la constitucion politica como el articulo 3 de la ley 5 de 1992 y los convenios 87 98 151 y 154 de la organizacion internacional del trabajo.
Ausencia de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
Inhibición para ejercer control material de un acto legislativo.
No es posible ejercer la revisión de constitucionalidad de un acto legislativo por su contenido material.
La competencia de la corte se limita a conocer de la posible inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en su formación.
Los argumentos del demandante no solo pretenden un control material del acto legislativo a la luz de los artículos 95-1 y 374 de la constitución sino también una comparación material entre el contenido del referendo votado en el año 2003 y el acto legislativo acusado.
Por lo tanto el cargo plantea un cargo basado en un vicio material respecto del acto legislativo que como lo ha indicado la jurisprudencia no es procedente ya que la corte constitucional carece de competencia para conocer de dichos cargos.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005 "por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política", por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.