C-332 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ivan Duque Marquez Y Otros·Demandado Acto Legislativo 01 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de certeza
- Certeza del cargo
- Competencia originaria para la definición del orden jurídico
- Representación democrática
- Ante aquellas que versen sobre instrumentos transicionales, la intervención del juez constitucional debe ser excepcional
- Aplicación del principio de autocontención judicial
- Límites de su ejercicio por vicios de competencia
- Control constitucional
- Congreso está llamado a prever fórmulas jurídicas que desarrollen sus contenidos
- Carece de valor normativo en sí mismo
- Labor de implementación recae de manera preferente en el Congreso
- No opera como parámetro normativo para el ejercicio de la función legislativa
- Depende del grado de especificidad del Acuerdo como consecuencia del requisito de conexidad
- Se encuentra circunscrito a materias específicas y reducidas a un ámbito preciso de acción
- Tiene un peso limitado y carácter restrictivo
- Se inscribe en la lógica del proceso de preservación de estabilidad presupuestal
- Ineptitud de cargos para dar lugar al juicio de sustitución por falta de certeza, pertinencia y suficiencia
- Aplicación del principio pro actione
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Carga de especificidad
- Carga de suficiencia
- Requisito de claridad
- Evaluación de medidas extraordinarias y transitorias destinadas a superar una situación de conflicto evidencia fuertes tensiones entre ellos
- Justificación de su limitación pasajera
- Finalidad
- Idoneidad de la medida para alcanzar el fin propuesto
- No suprime el principio de separación de poderes
- Necesidad
- No vacía las competencias del Congreso de la República ni suprime su carácter decisorio y deliberativo
- Supera test de razonabilidad
- Conlleva a que la inclusión de modificaciones a la iniciativa dependa exclusivamente de la voluntad del gobierno
- Incide profundamente en la capacidad de deliberación del Congreso
- Restringe gravemente competencias del Congreso que inciden en el núcleo mínimo de la función l
- Congreso no puede introducir reformas constitucionales temáticamente inconexas con el acuerdo por vía del procedimiento legislativo especial
- Gobierno cuenta con la posibilidad de objetar regulaciones expedidas por el Congreso que tengan por objeto negar o destruir el acuerdo
- Inexequibilidad de literales h y j del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 no deroga las demás disposiciones que regulan el procedimiento legislativo especial
- Reglas jurídicas impactan todas las instituciones estatales y la sociedad en su conjunto
- Inexequibilidad de literales h y j del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 conlleva a que el Congreso podrá plantear e incorporar modificaciones a las iniciativas propuestas por el gobierno sin necesidad d
- La participación es un elemento central para su legitimación
- Variedad temática de los asuntos objeto de regulación y vínculo entre su legitimidad con la deliberación democrática exige que el Congreso ejerza plenamente sus facultades
- Concepto
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Procedimiento legislativo especial (fast track) no afecta el p
- Desconocimiento del precedente sobre sustitución de la Constit
- Discrepancia de la decisión porque se declararon inexequibles
- No es un juicio de intangibilidad
- No es un juicio de control material
- Objeto
- Exigencias para la construcción de la premisa mayor
- No puede derogar o sustituir la Constitución Política
- Límites competenciales
- No es un instrumento adecuado para preservar el texto del Acuerdo Final y asegurar su implementación
- Carácter de eje definitorio de la Constitución
- No es absoluto
- Estimula el ejercicio del poder limitado y evita su concentración
- Comprende la deliberación y la facultad de aprobar o negar las iniciativas sujetas a su consideración
- Delimitación de funciones
- Configura un exceso en el poder de reforma constitucional del legislador
- Sustituye el eje axial de la separación y equilibrio entre los poderes púb
- Consideraciones generales en torno a su uso
- Concepto
- En principio no pueden ser enmendados por el Congreso
- Control tripartito en su incorporación
- Consagración en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 persigue fines constitucionalmente válidos
- Necesidad e idoneidad
- No desnaturaliza el ejercicio de la función legislativa
- No es una figura extraña al constitucionalismo colombiano
- Objeto de su consagración en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016
- Validez
- Censura a su imposición
- Consagración en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 incorpora una afectación a la autonomía del Congreso para definir la posibilidad de deliberación
- Consagración en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 constituye un exceso en el poder de reforma constitucional
- Consagración en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 no sustituye ningún eje fundamental de la constitución
- Inexequibilidad de literales h y j del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 implica que las cámaras puedan decidir sobre la votación en bloque o artículo por artículo de las iniciativas propuestas en el marco del procedimiento leg
- Supone la existencia de consensos sobre la iniciativa y la obligatoriedad de que se haya contado con la oportunidad de debatir
- Objetivos
- Adopción de un sistema flexible en la Constitución colombiana
- Opera como una forma de activación del proceso legislativo o como manifestación del consentimiento respecto de un asunto que se inició sin su previa aquiescencia
- Inexistencia
- Metodología a aplicar respecto de cargo por sustitución de la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración frente a los cargos dirigidos contra el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016
- Configuración frente al cuestionamiento general del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016
- Inexistencia de autorización expresa para sustitución integral
- Mecanismos de reforma y concepto de rigidez constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Incremento de la carga argumentativa
- Existencia en el Texto Superior
- No es ajeno a la tradición jurídica colombiana ni a la Constitución
- Actuaciones vinculadas a la vigencia del voto de los congresistas
- Aplicación incorrecta en la decisión
- Denota el papel del Ejecutivo en el proceso legislativo
- Aplicación incorrecta en la decisión
- No resulta plausible al momento de examinar la validez de reformas constitucionales referentes a instrumentos de justicia transicional
- Debe tener en cuenta consideraciones de orden histórico
- Jurisprudencia debe avanzar hacia admitir diversos grados o intensidades
- Deben partir del principio de separación de poderes y colaboración armónica
- Competencia del Congreso de la República
- Modelo deliberativo y público de formación de las leyes y actos legislativos
- Principio, valor y derecho fundamental
- Reiteración de Jurisprudencia
- No sustituyen, por ese solo hecho, elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política
- Capacidad de ciertos órganos del Estado de modificar una Constitución existente
- Establecido por la Constitución bajo condiciones fijadas por ella misma
- Objetivos
- Componente del principio de separación y equilibrio entre poderes públicos
- Objetivos en su aplicación a la metodología del juicio de sustitución
- No implica por sí misma la inconstitucionalidad de la reforma
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Los demandantes consideran que el Acto Legislativo acusado sustituye la Constitución Política, amenaza gravemente el equilibrio de poderes, doblega el principio del control constitucional y va en contra del principio de la rigidez constitucional.
La Corte concluyó que los literales h) y j) del Acto Legislativo 1 de 2016 sustituyen la Constitución, en la medida en que desvirtúan las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman el núcleo esencial de la función legislativa.
Precisa, que estas enmiendas a la Constitución también implican un desbalance en el equilibrio e independencia entre los poderes públicos a favor del ejecutivo y en desmedro de las prerrogativas propias del Congreso en una democracia constitucional.
Sostiene, que el legislativo debe conservar su competencia para introducir modificaciones a las propuestas del ejecutivo, incluso sin contar con aval gubernamental, así como para decidir si somete o no a discusión el articulado u opta por la votación en bloque de esas mismas iniciativas.
Con todo, en cada una de estas actividades debe cumplirse con las reglas y principios que guían el trabajo legislativo, así como con el requisito de conexidad entre los contenidos del Acuerdo y las normas jurídicas que se deriven del proceso de implementación.
La Sala Plena decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre el literal k) del artículo 1º, el artículo 3º y el artículo 5º del mencionado Acto, por la ineptitud de la demanda.
Igual decisión adoptó respecto del artículo 4º ibídem.
Así mismo resolvió, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-699/16 en relación con los cargos dirigidos contra el literal f) del artículo 1º y contra el artículo 2º del pluricitado Acto Legislativo.
Por último, declaró la INEXEQUIBILIDAD de los literales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre el literal k) del articulo 1o, el articulo 3o y el articulo 5o del Acto Legislativo No. 01 de 2016, por ineptitud de la demanda.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-699 de 2016 en relacion con el cargo dirigido contra el literal f) del articulo 1o del Acto Legislativo No. 01 de 2016.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-699 de 2016 en relacion con el cargo formulado contra el articulo 2o del Acto Legislativo No. 01 de 2016.
- CUARTO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento en relacion con el articulo 4o del Acto Legislativo No. 01 de 2016 por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de los literales h) y j) del articulo 1o del Acto Legislativo No. 01 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.