C-094 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Luis Alfredo Macias Mesa·Demandado Acto Legislativo 02 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
- Consagración constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Incremento de carga argumentativa
- Competencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Compatibilidad con las modificaciones y variaciones que se realicen en el texto de un proyecto
- Características
- Aptitud del cargo por desconocimiento está condicionado a estrictas reglas jurisprudenciales en relación con los requisitos de suficiencia y pertinencia
- Jurisprudencia constitucional
- Expresión “miembros del Consejo Nacional Electoral” no contradice lo apro
- Identidad temática entre la disposición demandada y el objetivo del proye
- Debates en la primera vuelta del trámite legislativo
- Facultad del constituyente secundario
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Vínculo razonable entre las modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos del proyecto de ley
- Definición
- Límites
- Objetivo
- Elementos estructurales
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia
- Relación de conexidad entre la nueva expresión o artículo y lo previamente debatido
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Reglas básicas
- Procedimiento de discusión y aprobación
- Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
- Requisitos
- Competencia de la Corte Constitucional para evaluar la constitucionalidad a la luz de criterios competenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Competencia de la Corte Constitucional
- Límites
- Vicio competencial
- Debates en comisiones y plenarias
- Conexidad material entre proyecto de ley y modificaciones
- Presentación de modificaciones para segundo debate en plenaria de Cámara
- Requisitos
- Prohibición de reelección e inhabilidad de miembros del Consejo Nacional Electoral para ser elegidos dentro del año siguiente de haber cesado en funciones, como magistrado de altas cortes, fiscal g
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Exigencias argumentativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 26 (parciales) del Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se aprueba una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
Considera el demandante que frente a las disposiciones acusadas existen unos posibles vicios de formación en el trámite legislativo, así como una sustitución de la Constitución.
Por su parte, la Corte estableció que la prohibición de reelección e inhabilidad de los miembros del Consejo Nacional Electoral para ser elegidos dentro del año siguiente de haber cesado en funciones, como magistrado de Altas Cortes, Fiscal General de la Nación o Jefe de los Órganos de Control, prevista en la reforma constitucional de equilibrio de poderes, no desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible.
La Sala Plena declara la EXEQUBILIDAD de la expresión “Miembro del Consejo Nacional Electoral” contenida en el artículo 2º del Acto Legislativo 02/15 y, se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo por el cargo de sustitución de la Constitución, respecto de las expresiones (i) “no podrá ser reelegido para el mismo”, (ii) “Miembro del Consejo Nacional Electoral” del artículo 2º ibídem y (iii) “Elimínese la expresión ‘y podrán ser reelegidos por una sola vez’ en el artículo 264 de la Constitución Política” del artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015, respectivamente, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto legislativo 02/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la expresion "Miembro del Consejo Nacional Electoral" del articulo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015, por el cargo estudiado en esta demanda.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresiones "no podra ser reelegido para el mismo" y "Eliminese la expresion "y podran ser reelegidos por una sola vez" en el articulo 264 de la Constitucion Politica" de los articulos 2 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015 respectivamente, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.