C-053 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Flavio Eliecer Maya Escobar Y Otros·Demandado Acto Legislativo 02 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A pesar de que constituyente no impuso contrapeso a la Corte Constitucional por medio de un control inter orgánico sí delimitó el ámbito de su competencia exigiéndole alta dosis de auto restricción
- Control judicial
- Aniquilación o destrucción de los acuerdos constituyentes básicos no se produce cuando el Congreso modifica, reemplaza o elimina alguna de sus expresiones o manifestaciones parti
- Configuración de vicio competencial
- Identificación de un acuerdo constituyente básico debe ser resultado de entender la Constitución como un todo
- Acuerdos constituyentes básicos solo pueden ser identificados a partir de la lectura histórica, profunda y sistemática de la Carta Política
- Carácter deferente
- Competencia permite cualquier modificación a la Carta a menos que produzca un cambio trascendente y profundo que implique la aniquilación o destrucción de los acuerdos constituye
- Competencia en los estrictos y precisos términos de la Constitución
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Debe plantear cargos que apunten a demostrar que el Congreso de la Republica sustituyó la Constitución
- Requisitos
- Actor debe demostrar de manera clara, suficiente, concreta y específica que ha existido una verdadera sustitución de la Constitución
- Delimitación de la función constituyente
- Cargos no cumplen con requisito de especificidad
- Comprende defectos de trámite y defectos competenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional amplía indebidamente las restricciones a la competencia del Congreso de la República
- Acuerdo constituyente básico es equiparable a la noción de eje definitorio
- Limite se desprende del elemento primario de la Constitución
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia del Congreso de la Republica para reformar la Constitución
- Revisión de la competencia del órgano que modifica la Constitución hace parte del juicio de validez del procedimiento de formación
- Características
- Criterios fijados por la jurisprudencia para determinar si en razón a su contenido, algunas reformas constitucionales configuran una verdadera sustitución de la Constitución
- Elementos y etapas
- Restricciones
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajustes institucional y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de las disposiciones acusadas, dado que el Congreso, actuando como constituyente derivado, excedió su poder de reforma al introducirlas al ordenamiento constitucional.
Indican que la declaración de inconstitucionalidad debe ser retroactiva, con el objeto de suprimir los efectos de una norma que subvierte ilegítimamente el orden constitucional.
Teniendo en cuenta que las demandas instauradas en esta oportunidad contra las normas constitucionales que modifican el Gobierno Judicial no cumplen con los requisitos que se exigen para que la Corporación adelante un juicio de sustitución de la Constitución, la Sala Plena se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo.
Se reitera, que el juicio de sustitución de la Constitución debe someterse a estrictas condiciones para prevenir los riesgos de subjetivismo asociados a la inexistencia de referentes positivos y precisos que indiquen cuándo una variación de la Carta Política tiene dicho alcance.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.