C-106 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fanny Del Pilar Sanchez Delgado·Demandado Ley 1148 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de razonabilidad o proporcionalidad
- La sentencia no expuso las razones para concluir que no contradice el bloque de constitucionalidad
- No puede predicarse de quienes aspiren a cargos en los que el Constituyente estableció directamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Frente a la afectación de derechos políticos, el sistema debe prever suficientes garantías
- No existe reserva constitucional
- Razonabilidad fue juzgada por la sentencia C-348 de 2004
- Alcance
- Límites
- Regulación por ley ordinaria
- Definición
- Alcance
- Alcance y efectos
- Definición
- Instrumentos internacionales
- Límites
- No son absolutos
- Restricciones
- Configuración
- No son potestades absolutas
- Límite al derecho político a ejercer funciones públicas
- Exequibilidad
- Regulación de ciertas materias
- Criterios de valoración
- Criterios de evaluación
- Alcance
- No hace tránsito a cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero (parcial) del artículo 1ºde la Ley 1148 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Ley 1296 de 2009.
La demandante considera que las normas cuestionadas vulneran los artículos 40, 93, 126, 152 y 292 de la Constitución Política, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer la inhabilidad de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales, para ser contratistas de la respectiva entidad territorial o de sus entidades descentralizadas.
La Corte concluyó que las prohibiciones para contratar directa o indirectamente con el respectivo departamento, distrito o municipio, de los cónyuges y compañeros permanentes de los gobernadores, diputados y alcaldes municipales y distritales, se ajustan al amplio margen de la potestad de configuración legislativa en la materia.
Se decidió, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-348/04 y por consiguiente declarar exequible el inciso tercero del artículo 1º de la Ley 1148 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Ley 1296 de 2009, por los cargos relativos a la vulneración de los artículos 40 y 292 de la Carta.
Así mismo, declarar EXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 1º de la precitada ley, por los demás cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1148/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-348 de 2004 y, por consiguiente, declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 1 de la Ley 1148 de 2007, modificado por el articulo 1 de la Ley 1296 de 2009, por los cargos relativos a la vulneracion de los articulos 40 y 292 de la Constitucion Politica.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 1 de la Ley 1148 de 2007, modificado por el articulo 1 de la Ley 1296 de 2009, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.