C-162 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Angela Rocio Rodriguez Oviedo·Demandado Ley 1949 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar su existencia
- Definición
- Principios rectores que debe tener en cuenta
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Conexidad objetiva y razonable
- Vulneración constituye un vicio material
- No puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa
- Racionalización de la actividad legislativa y garante de transparencia en la elaboración de leyes
- Condiciones para el ejercicio de la función legislativa
- No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
- Principio democrático
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Coherencia en la actividad legislativa del Congreso
- Funciones
- Potestad sancionatoria
- Garantías
- Principios generales
- Distinción
- Doble dimensión
- Contenido y alcance
- Sujeción a las reglas del debido proceso
- Sujeción a normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo
- No constituye cosa juzgada
- Intervención del Estado
- Recursos con destinación específica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma cuestionada, al regular el procedimiento administrativo aplicable para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa por el ADRES, es incompatible con lo previsto en los artículos 29 de la Constitución.
También considera que dicha disposición, al eliminar una competencia legal de la SNS y concentrar dicho procedimiento en ADRES, trasgrede el artículo 158 Superior.
La Corte declaró EXEQUIBLE las normas cuestionadas, al no encontrar acreditados los cargos formulados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1949/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR la EXEQUIBILIDAD del articulo 7 de la Ley 1949 de 2019, por los cargos relacionados con el presunto desconocimiento del debido proceso administrativo y con la violacion del principio de unidad de materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.