Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de mayo de 2022Sala Plena

C-164 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Correa Montoya Lucas Y Otra·Demandado Ley 599 De 2000

Tema · dato duro
Inducción O Ayuda Al Suicidio. Reducción De La Pena De Prisión Cuando Esta Conducta Tenga Por Objeto Poner Fin A Intensos Sufrimientos Provenientes De Lesión Corporal O Enfermedad Grave E Incurable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asistencia Médica Al Suicidio
  • Ejercicio en el marco del principio de dignidad humana
  • Penalización desconoce principio de solidaridad social
  • Penalización excede límites a la configuración legislativa en materia penal
Principio De Necesidad En Derecho Penal
  • Mínima intervención y última ratio
Derecho A La Vida Digna
  • Alcance y contenido
  • Dolor
Dignidad Humana
  • Principio fundante del ordenamiento jurídico
Principio De Dignidad Humana
  • Eje central del derecho a la vida y a la muerte digna
Decision Inhibitoria
  • No constituye cosa juzgada
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del Artículo 107 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

Los actores consideran que la disposición acusada desconoce los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, y el principio de solidaridad.

Se declarara EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000, en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

La Corte reitera el exhorto que hizo al Congreso de la República entre otras, en las sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17, T-721/17, T-060/20 y C-233/21, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
  3. SEGUNDO. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección de la muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.