C-164 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Correa Montoya Lucas Y Otra·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio en el marco del principio de dignidad humana
- Penalización desconoce principio de solidaridad social
- Penalización excede límites a la configuración legislativa en materia penal
- Mínima intervención y última ratio
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Límites
- Alcance
- Alcance y contenido
- Dolor
- Alcance y contenido
- Diferencias
- Principio fundante del ordenamiento jurídico
- Eje central del derecho a la vida y a la muerte digna
- Contenido
- Triple dimensión
- No constituye cosa juzgada
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del Artículo 107 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
Los actores consideran que la disposición acusada desconoce los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, y el principio de solidaridad.
Se declarara EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000, en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
La Corte reitera el exhorto que hizo al Congreso de la República entre otras, en las sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17, T-721/17, T-060/20 y C-233/21, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
- SEGUNDO. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección de la muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.