SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-164/22 Con el habitual respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, salvo mi voto por razones de fondo en el asunto de la referencia, con base en las siguientes consideraciones, que ya había expresado en mi salvamento de voto a la Sentencia C-233 de 2021: En primer lugar, estimo que la autonomía, como manifestación de la dignidad humana, es el eje de la argumentación jurídica para defender la existencia del derecho a morir dignamente mediante la práctica del homicidio por piedad o eutanasia, o mediante la ayuda al suicidio. Sin embargo, la aceptación de la propia eutanasia o de la ayuda al suicidio no es consistente con la defensa de la autonomía, porque el consentimiento al acto eutanásico o la voluntad para acabar con la propia vida usualmente se dan en circunstancias que, por definición, dificultan la libertad del consentimiento. Paradójicamente, basta un consentimiento débil y cuestionable para la más extrema e irreversible de las decisiones posibles. A mi juicio, ciertamente la dignidad implica el derecho efectivo a reestablecer la salud, mitigar el dolor e incluso la renuncia al procedimiento médico, que se manifiesta, por una parte, en el derecho al tratamiento curativo y paliativo y, por otra, en el derecho a no ser sometido a tratamientos no consentidos. Pero estimo que ese derecho no puede entenderse extensivo al acto de eutanasia ni a la solicitud de ayuda al suicidio, cuyo objeto inmediato es la terminación de la vida, así sea para evitar el dolor. La razón por la que no es posible entender que la acción eutanásica o la solicitud de ayuda para el suicidio y la subsiguiente ayuda médica puedan ser consideradas lícitas consiste fundamentalmente en que tales acciones están naturalmente e inmediatamente dirigida a la terminación de la vida. La orientación directa a acabar la vida no es distinguible de la orientación a eliminar a la persona que vive, es una acción que intenta suprimir a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad. Dicho de otro modo, la defensa de la dignidad no es posible sin la existencia del sujeto digno. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
Salvamento de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Inducción O Ayuda Al Suicidio. Reducción De La Pena De Prisión Cuando Esta Conducta Tenga Por Objeto Poner Fin A Intensos Sufrimientos Provenientes De Lesión Corporal O Enfermedad Grave E Incurable.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado