Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 1998

T-801 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Oliva Cañon Parada Y Otra

Tema · dato duro
Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. A La Dignidad Humana. Libre Circulacion Dentro De Un Predio. Entrega De Llaves. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección y asistencia por familiares
Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Deberes Constitucionales
  • Excepcionalmente son de aplicación inmediata
Demanda De Tutela
  • Verificación integral de requisitos procesales previo estudio de la materialidad del caso concreto
Derechos Fundamentales
  • Definición de vulneración de un derecho fundamental atendiendo la realidad de cada caso
Indefension
  • Decisión irrazonable, irracional o desproporcionada
Principio De Armonizacion
  • Tensión entre derecho a la intimidad y derechos a la dignidad, salud y especial protección de personas de la tercera edad
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR la sentencia proferidas los dias 14 y 16 de julio de 1998, por los juzgados 5deg y 20 penales del Circuito de Cali en relacion con las acciones de tutela de la referencia.
  3. Segundo. Confirmar parcialmente las decisiones proferidas en primera instancia y, en consecuencia, CONCEDER, pero de manera definitiva, la tutela de los derechos de las demandadas a la dignidad humana y a la proteccion especial de la tercera edad.
  4. Tercero. ORDENAR a los senores Blanca Ruby Gil de Canon y Freth Hamilton Canon Parada retirar inmediatamente cualquier obstaculo que impida el libre transito de las demandadas por el camino que ellas acostumbran transitar o permitirles la utilizacion de las llaves para abrir los respectivos candados. En caso de no hacerlo, debera proceder de conformidad el juez de instancia, para hacer efectiva la decision. Sin embargo, para proteger el derecho a la intimidad y a la tranquilidad de los demandados, se ordena a las senoras Ana Isabel Canon de Romero y Oliva Canon Parada limitarse a transitar por el mencionado predio de manera tal que respeten en todo momento y de manera integral los derechos a la intimidad y a la tranquilidad y, en general, todos los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de la familia Canon Gil.
  5. Cuarto. COMUNIQUESE esta sentencia a los juzgados 19 y 27 penales municipales de Cali para efectos de lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.