Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 1998

T-143 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jaime Paz Benavides

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y A La Salud. Der. De Peticion. Negativa Al Pago De Pension De Invalidez Por Incumplimiento Patronal De Aportes. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Afectación del mínimo vital por no reconocimiento
  • Fundamental por conexidad
  • Mora patronal en pago de aportes
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Negativa a otorgar pensión de invalidez por mora en aportes
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el numeral
  2. primero. de la sentencia de agosto 19 de 1997, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con los derechos a la vida digna, a la salud y al trabajo del señor Jaime Paz Benavides y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, revoque el acto administrativo que negó el derecho a la pensión de invalidez y se le reconozca tal prestación.
  3. Segundo. CONFIRMAR los numerales
  4. segundo. y
  5. tercero. de la sentencia de agosto 19 de 1997, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali.
  6. Tercero. COMUNICAR la presente sentencia al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, al actor de la tutela y al defensor del pueblo.
  7. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.