Sentencia de Tutela20 de abril de 1998
T-143 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jaime Paz Benavides
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y A La Salud. Der. De Peticion. Negativa Al Pago De Pension De Invalidez Por Incumplimiento Patronal De Aportes. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pensión De Invalidez
- Afectación del mínimo vital por no reconocimiento
- Fundamental por conexidad
- Mora patronal en pago de aportes
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Negativa a otorgar pensión de invalidez por mora en aportes
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia de agosto 19 de 1997, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con los derechos a la vida digna, a la salud y al trabajo del señor Jaime Paz Benavides y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, revoque el acto administrativo que negó el derecho a la pensión de invalidez y se le reconozca tal prestación.
- Segundo. CONFIRMAR los numerales
- segundo. y
- tercero. de la sentencia de agosto 19 de 1997, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali.
- Tercero. COMUNICAR la presente sentencia al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, al actor de la tutela y al defensor del pueblo.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-627/97Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Pension De Invalidez. Cajanal. Concedida.T-072/97Vinculo Laboral. Prestacion Del Servicio Medico Por El I.S.S. Mora En Los Aportes. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.T-045/97Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Medio De Defensa Judicial. Ders. Litigiosos. Negada.T-246/96Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Restablecimiento De Pension De Invalidez. I.S.S. Concedida.T-619/95Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida.. Der. A La Igualdad. Restablecimiento Del Pago De Pension. De Invalidez. Concedida.T-292/95Der. A La Seguridad Social. Sustitucion Pensional De Invalidez. Revocatoria De Actos Adtivos. Concedida.
Ver las 11 →Citada por91
SU.226/19Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.T-734/16Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez Para Extrabajadores De Ecopetrol.T-789/14Tutela de 2014T-618/14Tutela de 2014T-567/14Tutela de 2014T-513/14Tutela de 2014
Ver las 91 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.