T-567 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Pastora Ospina De Galvis·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que deben acreditar los padres del causante
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
COLPENSIONES negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada en virtud del fallecimiento de su hijo, el cual acaeció en el año 2007, bajo el argumento de haber prescrito el derecho.
La accionante tiene cerca de 90 años de edad, padece fuertes afecciones de salud y afronta una difícil situación económica.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2º.
El adulto mayor como sujeto de especial protección constitucional y, 3º.
La naturaleza de la pensión de sobrevivientes y la imprescriptibilidad del derecho pensional.
En sede de revisión la Sala conoció que a la actora se le reconoció la prestación reclamada y que fue ingresada en nómina de pensionados.
Se declara la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira mediante el cual se nego el amparo solicitado por la senora Pastora Ospina de Galvis y en su lugar, DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.