T-737 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Efrain De Jesus Mindiola Maestre·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Colpensiones reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes al accionante
- Improcedencia general
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como compañero permanente supérstite, sin haber considerado que la convivencia entre cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de uno de ellos cuando está justificada, tal y como sucedió en su caso, cuando su compañera, al conocer que padecía cáncer, se fue a vivir con sus padres pero continuaron apoyándose mutuamente hasta el día en que falleció.
La Sala se pronuncia respecto a la procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos pensionales; el derecho a la seguridad social en materia pensional y; la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna.
Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la demandada reconoció la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 9 de abril de 2014, y el proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar el 19 de febrero de 2014 y, en consecuencia, CONCEDER por las razones expuestas, el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna del señor Efraín de Jesús Mindiola Maestre.
- SEGUNDO. DECLARAR que el hecho objeto de la presente acción ha sido superado, por lo tanto, no procede impartir orden alguna para la protección de los derechos de la parte accionante.
- TERCERO. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.