T-921 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rita Isabel Barrios De Morales·Demandado Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Medios de pruebas aplicables
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Requisitos para acceder al reconocimiento y pago
- Caso en que se niega reconocimiento de pensión de sobrevivientes arguyendo incumplimiento de los requisitos de la ley 100 de 1993
- Procedencia por cuanto no puede oponerse requisitos de tipo formal cuando de la mesada pensional depende la satisfacción de mínimo vital de adulto mayor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual le fue revocada después de que se le había concedido, alegando que no demostró la convivencia con el causante.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la sustitución pensional, la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y su carácter fundamental, los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se concluye que las pruebas aportadas por la accionante, son suficientes para que se le conceda la pensión de sobrevivientes de manera definitiva y vitalicia, además por ser un sujeto de especial protección, debido a su edad y a sus afecciones de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 17 de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en su momento revoco el dictado en mayo 26 del mismo ano, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, dentro de la accion de tutela incoada por Rita Isabel Barrios de Morales contra el Ministerio de la Proteccion Social. En su lugar, se ordena CONCEDER, el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, el minimo vital y la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 0432 de marzo 31 de 2010, proferida por la entidad demandada, que nego el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional a favor de la senora Rita Isabel Barrios de Morales y ORDENAR a la coordinacion del area de pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Colpuertos del Ministerio de la Proteccion Social, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia expida la resolucion definitiva de reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes que corresponda, a favor de la senora Rita Isabel Barrios de Morales, en calidad de conyuge superstite del fallecido pensionado Daniel Morales Ricardo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.