T-438 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Filemon Castillo Delgado Y Otros·Demandado Cementos Andino En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento de acreencias laborales
- El solo hecho del reconocimiento de pensión de vejez por parte del ISS no exonera a la empresa de pagar el mayor valor entre las dos mesadas
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Subordinación e indefensión
- Requisitos mínimos que debe cumplir
- Noción y finalidad
- El ex trabajador o el empleador pueden informar del nuevo reconocimiento sin que ninguno de ellos esté obligado a hacerlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, mínimo vital.
Los accionantes comentan que adquirieron el derecho a la pensión de vejez, y que la empresa accionada se comprometió a cancelar la pensión de manera compartida con el ISS, sin embargo la empresa dejo de cancelar su cuota, alegando que el ISS les había reconocido el derecho a la pensión de vejez.
La Sala se pronuncia sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, el deber de informar acerca del nuevo reconocimiento pensional, se encuentra que los actores se encuentran en situación de indefensión por, ser personas adultas mayores y por estar involucrado un derecho pensional, se concluye que no existe claridad acerca de la obligación de la empresa accionada, frente a los actores, sobre si la pensión reconocida a los accionantes era mientras alcanzaban los requisitos para pensionarse o si corresponde al mayor valor que está en obligación de cancelar, por lo tanto se ordena a la empresa informar el nuevo valor de la pensión que estaba en la obligación de seguir cancelando o si había sido subrogado de su obligación al no haber un mayor valor que cancelar, y en la comunicación enviada al ex trabajador, informar el pago de porcentaje que le correspondía asumir o la suspensión del pago de la pensión de jubilación por haber un mayor valor que cancelar, indicar la fecha a partir de la cual la suspensión o el reajuste pensional empezará a surtir efectos tiempo que no podrá ser inferior a un mes.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Gil el 29 de octubre de 2009, y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Gil el 7 de diciembre de 2009 (Expediente T-2.540.976). En su lugar CONCEDER la accion de tutela al senor FILEMON DELGADO CASTILLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, unicamente por la violacion a su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa CEMENTOS ANDINO S.A. EN LIQUIDACION, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, envie una comunicacion escrita al senor FILEMON DELGADO CASTILLO, indicandole:
- a) el nuevo valor de la pension que esta en la obligacion de seguir cancelando o si fue liberada de su obligacion al no haber un mayor valor que cancelar.
- b) Senalar el acto a traves del cual el Instituto de Seguros Sociales reconocio la prestacion economica de vejez y el valor de la pension.
- c) En la comunicacion por escrito que sera enviada por el empleador al ex trabajador, informando el pago del porcentaje que le corresponde asumir o la suspension del pago de la pension de jubilacion por no haber un mayor valor que cancelar, debe indicarse la fecha a partir de la cual la suspension o el reajuste pensional empezara a surtir efectos. Tiempo que debera entenderse como prudencial para que el ex trabajador ajuste sus finanzas a la nueva realidad economica, el cual no podra ser inferior a un (1) mes.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Gil, el 29 de octubre de 2009 y, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Gil, el 10 de diciembre de 2009 (Expediente T-2.541.052) en cuanto nego la pretension de seguir percibiendo la pension pagada por CEMENTOS ANDINO S.A. en liquidacion y, CONCEDER la accion de tutela al senor ELIECER DELGADO CASTILLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, unicamente por la violacion a su derecho fundamental al debido proceso.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa CEMENTOS ANDINO S.A. EN LIQUIDACION, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, envie una comunicacion escrita al senor ELIECER DELGADO CASTILLO, indicandole:
- a) el nuevo valor de la pension que esta en la obligacion de seguir cancelando o si fue liberada de su obligacion al no haber un mayor valor que cancelar.
- b) Senalar el acto a traves del cual el Instituto de Seguros Sociales reconocio la prestacion economica de vejez y el valor de la pension.
- c) En la comunicacion por escrito que sera enviada por el empleador al ex trabajador, informando el pago del porcentaje que le corresponde asumir o la suspension del pago de la pension de jubilacion por no haber un mayor valor que cancelar, debe indicarse la fecha a partir de la cual la suspension o el reajuste pensional empezara a surtir efectos. Tiempo que debera entenderse como prudencial para que el ex trabajador ajuste sus finanzas a la nueva realidad economica, el cual no podra ser inferior a un (1) mes.
- Quinto. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Gil, el 29 de octubre de 2009 y, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Gil, el 10 de diciembre de 2009 (Expediente T-2.541.053) en cuanto nego la pretension de seguir percibiendo la pension pagada por CEMENTOS ANDINO S.A. en liquidacion y, CONCEDER la accion de tutela a la senora MARIA CELINA VILLAR DE VELASQUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, unicamente por la violacion a su derecho fundamental al debido proceso.
- Sexto. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa CEMENTOS ANDINO S.A. EN LIQUIDACION, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, envie una comunicacion escrita a la senora MARIA CELINA VILLAR DE VELASQUEZ, indicandole:
- a) el nuevo valor de la pension que esta en la obligacion de seguir cancelando o si fue liberada de su obligacion al no haber un mayor valor que cancelar.
- b) Senalar el acto a traves del cual el Instituto de Seguros Sociales reconocio la prestacion economica de vejez y el valor de la pension.
- c) En la comunicacion por escrito que sera enviada por el empleador al ex trabajador, informando el pago del porcentaje que le corresponde asumir o la suspension del pago de la pension de jubilacion por no haber un mayor valor que cancelar, debe indicarse la fecha a partir de la cual la suspension o el reajuste pensional empezara a surtir efectos. Tiempo que debera entenderse como prudencial para que el ex trabajador ajuste sus finanzas a la nueva realidad economica, el cual no podra ser inferior a un (1) mes.
- Septimo. EXHORTAR a la Empresa Cementos Andino S.A. En liquidacion para que en lo sucesivo no vuelva a suspender unilateralmente el pago de la pension de jubilacion a sus ex trabajadores.
- Octavo. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- Noveno. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.