SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Elena Ocampo De Baquero·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la constitución
- Al contar el término desde el momento en que se reclama la indexación, se pone en riesgo la estabilidad financiera del sistema pensional
- Para pensiones reconocidas con posterioridad a la Constitución de 1991, se aplican reglas procesales generales en materia de seguridad social y del trabajo
- El término se contabiliza a partir de la presentación de la demanda
- En futuras decisiones deberá contabilizarse a partir de la fecha en que las mismas se profieran
- Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Reiteración de sentencia SU-1073/12
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- No se debió reconocer retroactivo a las pensiones de jubilación –régimen anterior a la ley 100/93-, por cuanto este beneficio fue creado jurisprudencialmente y no de la aplicación directa de la ley
- Intercambio de información entre empleador que reconoció pensión de jubilación y el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional
- Noción y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales que en el trámite de un proceso ordinario laboral decidieron no ordenar la indexación de la primera mesada pensional de la prestación que le fue reconocida al esposo de la accionante.
Se alega, que dichas providencias desconocieron derechos fundamentales de una persona de especial protección constitucional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y específicos de la tutela contra providencias judiciales y se analiza temática sobre la indexación de la primera mesada pensional para las prestaciones causadas antes y después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991; al igual que sobre el término de prescripción para ordenar dicha indexación y la figura de la pensión compartida.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo y ordenó indexar la mesada pensional.
Se adicionan las sentencias cuestionadas, en el sentido de precisar que la prescripción de las mesadas pensionales se debe reconocer y contabilizar de conformidad con las reglas generales procesales en materia de seguridad social, por tratarse de una prestación causada después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 27 de noviembre de 2015, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la decision del 19 de octubre de 2015, de la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luz Elena Ocampo de Baquero contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
- SEGUNDO. ADICIONAR a la sentencia del 27 de noviembre de 2015, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la contabilizacion del termino de prescripcion de las mesadas pensionales del senor Jorge Enrique Baquero Baquero, que ahora deben ser reconocidas a su conyuge, se determina con base en las reglas generales procesales en materia de seguridad social.
- TERCERO. ADICIONAR a la sentencia del 16 de diciembre de 2015, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, proferida en el marco del proceso ordinario, en cumplimiento de la sentencia del 27 de noviembre de 2015 emitida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la prescripcion de las mesadas pensionales que se analiza en el caso concreto se contabiliza de conformidad con las reglas generales procesales en materia de seguridad social.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.