T-611 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Noel Urrego·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Federación Nacional de Cafeteros dar cumplimiento a la compartibilidad pensional, cancelando directamente al accionante, el valor superior a la mesada p
- Pago de retroactivo pensional fue reconocido sin tomar en cuenta que término de prescripción se reanudó por inactividad del accionante
- Orden a Federación Nacional de Cafeteros cancelar sumas no pagadas al accionante por concepto de indexación de la primera mesada pensional
- Orden a Federación Nacional de Cafeteros indexar primera mesada pensional con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005
- Aplicación
- Alcance
- Imprescriptibilidad e inmediatez
- Fórmula para calcularla
- Concepto y desarrollo legislativo
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Triple identidad
- Concepto
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Inexistencia para el caso
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Comprende inclusive a quienes causaron su derecho antes de la Constitución Política de 1991
- Carácter constitucional
- Consagración según Ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acusa a las autoridades judiciales que en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de la Federación Nacional de Cafeteros, decidieron absolver a esta entidad de la obligación de indexar la primera mesada pensional, argumentando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la imposibilidad de atender circunstancias anteriores al momento en el que efectivamente surgió la obligación de pagar la pensión.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los criterios de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales; se hace una referencia al defecto por violación directa de la Constitución como uno de sus requisitos especiales de procedencia y, se analiza el alcance que se le ha dado en materia normativa y especialmente jurisprudencial, a la figura de la indexación de la primera mesada pensional y su carácter universal.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a la accionada indexar la primera mesada pensional del actor, cancelar las sumas no pagadas y dar cumplimiento a la figura de compartibilidad pensional dispuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 23 de abril de 2015 por la Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que CONFIRMO la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2015 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resolvio NEGAR el amparo solicitado por el senor Jose Noel Urrego. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al minimo vital, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, el 23 de noviembre de 2000, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 31 de enero de 2001, que negaron la pretension de indexacion dentro del proceso laboral ordinario presentado por Jose Noel Urrego contra la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia.
- Tercero. ORDENAR a la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia que, en un termino de diez (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia:
- (i) Indexe la primera mesada pensional de Jose Noel Urrego, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional y siguiendo los lineamientos indicados en los considerandos de esta providencia, de acuerdo con los cuales la entidad accionada debera usar la formula:
- En la que el valor presente de la condena (R) se determina multiplicando el valor historico (Rh), que es el promedio de lo devengado por el demandante durante el ultimo ano de servicios, por el guarismo que resulte de dividir el indice final de precios al consumidor vigente a la fecha a partir de la cual se reconocio la pension, entre el indice inicial, que es el existente al 15 de mayo de 1972, fecha en la que dejo de trabajar en la Federacion.
- (ii) Cancele las sumas no pagadas al senor Jose Noel Urrego por concepto de indexacion de la primera mesada pensional debidamente indexadas, en los terminos descritos en la parte motiva de esta sentencia, desde el 14 de enero de 1998, fecha en la que le fue reconocida su pension, tal y como lo establecio la entidad accionada mediante Resolucion 005 del 26 de marzo de 1998.
- (iii) De cumplimiento a la compartibiliad pensional, cancelando directamente al senor Jose Noel Urrego, el valor superior a la mesada pensional reconocida por Colpensiones.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.