Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2017

T-051 de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Armando De Jesus Agudelo Cañas Y Otros·Demandado Grupo Argos S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Improcedencia por cuanto la demandada no presta un servicio público, no afecta con su conducta el interés colectivo y los accionantes no se encuentran frente a ella en estado de subordinación o indefensión
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación al mínimo vital, como tampoco se acreditó la ineficacia del medio judicial ordinario
  • Procedencia excepcional
Nulidad De Procesos Ante La Corte Constitucional
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad De La Superintendencia De Sociedades
  • Improcedencia por cuanto se garantizó el derecho de contradicción y defensa, el cual ejerció en debida forma
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se demanda al Grupo Argos S.A. y a Cementos Argos S.A..

Aducen los actores, que trabajaron para la extinta sociedad Colcarburo S.A., quien tuvo la carga legal de pagarles la pensión de jubilación consagrada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto dicha prestación no fue asumida por el ISS, por encontrarse la empresa ubicada en Puerto Nare Antioquia, donde no tenía cobertura dicho instituto.

Alegan además que Colcarburo no hizo una provisión de los recursos para garantizar las cotizaciones al riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, ni para el pago de una futura pensión de vejez.

Por tanto, estiman que actualmente la obligación de entregar al fondo de pensiones escogido por ellos el título pensional, o de reconocer y pagar la pensión de jubilación prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, a aquellos que cumplieron con los requisitos para acceder a ella, corresponde a las empresas accionadas por haber sido socios mayoritarios y dueños de Colcarburo.

Se reitera jurisprudencia en torno a a procedibilidad de la acción de tutela contra particulares y para reclamar el reconocimiento de derechos pensionales.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela formuladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto 409 de septiembre 05 de 2016 en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. NO ACCEDER a la solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia de Sociedades, en el tramite de las acciones de tutela acumuladas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decision.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2016, por el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito en Oralidad de Medellin (Antioquia), que a su vez confirmo la sentencia del 03 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellin (Antioquia), que nego por improcedente la accion de tutela correspondiente al expediente T-5535418, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 04 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado
  6. Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia), que a su vez confirmo la sentencia del 03 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin (Antioquia), que nego por improcedente la accion de tutela correspondiente al expediente T-5500112, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.