T-273 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Zoilo Quintero Pallares·Demandado Coomicro Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la accionada vulneró los derecho fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, al dar por terminado el vínculo contractual que tenía con el actor, dentro del preaviso establecido en el contrato a término fijo, a pesar de tener prescrita una incapacidad antes de la expiración de dicho plazo.
Se analiza jurisprudencia constitucional sobre estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.
La Corte considera que en este caso procede CONCEDER el amparo invocado, por cuanto la empresa trasgredió una garantía de índole constitucional como lo es la estabilidad laboral reforzada, al terminar el contrato de trabajo al peticionario pese a sus condiciones limitantes de salud, sin solicitar la correspondiente autorización de la autoridad laboral competente para tal fin.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cúcuta, el 26 de marzo de 2019, la cual revocó el fallo del Juzgado
- Décimo. Civil Municipal el 4 de marzo de 2019 que decidió "no amparar" los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar concedió el amparo, ordenando a la empresa demandada continuar con el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Por consiguiente, se CONCEDE el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del señor Zoilo Quintero Pallares.
- Segundo. Ordenar a la Cooperativa de Microbuses Ltda. que (i) reintegre al accionante (si éste aun lo desea) a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando en el cual se deberá garantizar que las condiciones laborales sean acordes con su situación de salud, o, en su defecto, reubicarlo en otro cargo que se ajuste a sus necesidades disponiendo la capacitación correspondiente para su desempeño; pagar (ii) los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; y (iii) la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.