T-478 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Julio Roberto Briceño·Demandado Aguas De Bogota S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa reintegrar a trabajador, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Orden a empresa pagar sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario
- Caso en que empleado fue desvinculado mientras se encontraba incapacitado y sin autorización del Ministerio de Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa Aguas de Bogotá S.A.
E.S.P. la vulneración de derechos fundamentales del actor, al desvincularlo de manera unilateral sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de encontrarse incapacitado.
La entidad adujo la culminación de la obra o labor para la cual fue contratado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada en circunstancias de debilidad manifiesta. 2º.
La responsabilidad solidaria en el ámbito laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota, que revoco la decision del juez de primera instancia y nego la proteccion constitucional invocada. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas, la sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) emitida por el Juzgado
- Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales del Distrito Judicial de Bogota en cuanto amparo los derechos fundamentales del senor Julio Roberto Briceno.
- SEGUNDO. REVOCAR el numeral
- cuarto. de la sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) promulgada por el Juzgado
- Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales del Distrito Judicial de Bogota en cuanto "exhorto al accionante para que reclame ante la Jurisdiccion Ordinaria Laboral, lo concerniente al pago de los salarios y prestaciones sociales, desde cuando se produjo la terminacion del contrato de trabajo y hasta que se haga efectivo el reintegro y el pago de la indemnizacion establecida en el inciso 2deg del articulo 26 de la Ley 361 de 1997". En su lugar, ORDENAR a la empresa Aguas de Bogota S.A.ESP que, en el termino improrrogable de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y pague al senor Julio Roberto Briceno (i) los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde la fecha de desvinculacion (febrero 11 de 2018) hasta el momento de su reintegro; y (ii) reconozca y pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en ciento ochenta (180) dias de salario.
- TERCERO. ADICIONAR la sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) resuelta por el Juzgado
- Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales del Distrito Judicial de Bogota, en el sentido de ADVERTIR a la empresa Aguas de Bogota S.A.ESP que, una vez opere el reintegro del senor Julio Roberto Briceno, no podra retirarlo de su empleo sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997; y, que en el futuro se abstenga de incurrir en situaciones como las que dieron lugar a la presente accion de tutela.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones, vigile el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos protegidos, sin perjuicio de las competencias asignadas al juez de primera instancia dispuestas en los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, por Secretaria General de esta Corporacion oficiese a la entidad referenciada.
- QUINTO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.