Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2006

T-198 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Juan De Dios Urbina Rivera Vs. Institucion Auxiliar Del Cooperativismo Grupo De Practica Profesional Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Declaracion De Invalidez
  • Orden para dar impulso inmediato al trámite de calificación de invalidez
Reintegro Laboral
  • Improcedencia de tutela salvo que se presente protección laboral reforzada
Discapacidad
  • Calificación
  • Concepto
Personas Que Situacion De Salud Impide O Dificulta El Desempeño De Sus Labores
  • Protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Protección especial en materia laboral
Reintegro De Empleado Con Estabilidad Laboral Reforzada
  • Compensación del monto de salarios y prestaciones laborales dejadas de percibir
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo y a la igualdad ademas de la especial proteccion de los discapacitados de trabajador de saludcoop que fue despedido sin justa causa y con pago de indemnizacion pese a la proteccion laboral reforzada establecida en la ley 361 de 1997 siéndole determinada una disminucion laboral del 5% por accidente de origen laboral.

Solicita se ordene su reintegro.

Improcedencia de la tutela prima facie para pedir reintegro laboral salvo en los casos en que se presenta proteccion laboral reforzada.

Proteccion laboral reforzada a favor del trabajador discapacitado y el concepto de discapacidad.

La calificacion de discapacidad.

La jurisprudencia ha extendido el beneficio de la proteccion laboral reforzada establecida en la ley 361 de 1997 a favor no solo de los trabajadores discapacitados calificados como tales sino aquellos que sufren deterioros de salud en el desarrollo de sus funciones.

Constituye un trato discriminatorio el despido de un empleado en razon de la enfermedad por el padecida frente a la cual procede la tutela como mecanismo de proteccion sin que pueda invocarse argumentos legales que soporten la desvinculacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 19 de octubre de 2005.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida Juzgado
  3. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta, el 17 de mayo de 2005, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Cúcuta del 5 de abril de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, manifestada en la especial protección a los discapacitados, del señor Juan de Dios Urbina Rivera.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Institución Auxiliar del Cooperativismo, Grupo de Práctica Profesional SALUDCOOP, Cúcuta (I.A.C. G.P.P. SALUDCOOP Cúcuta) que reintegre, sin solución de continuidad, y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales, al señor Juan de Dios Urbina Rivera a un cargo en el que desarrolle funciones acordes con sus condiciones de salud, que deberá ser evaluado por los médicos de salud ocupacional de la Empresa. Del valor de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir por el demandante se deberá compensar el monto de la indemnización recibida por él como consecuencia del despido, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva.
  6. CUARTO. ORDENAR a la ARP, La Equidad, Seguros de Vida, que dé impulso inmediato al trámite de calificación de invalidez del señor Juan de Dios Urbina Rivera, en un término máximo de veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación de esta providencia.
  7. QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.