Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2004

T-1183 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Dary Lasso Ordóñez Vs Secretario De Educacion Del Departamento De Nariño

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Física En Conexidad Con La Salud Y El Trabajo En Condiciones Dignas De Docente A Quien Le Fue Negado Su Traslado De La Ciudad De Ipiales A Pasto No Obstante Los Quebrantos De Salud Que Padece. Solicita Se Ordene La Realizacion De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ius Variandi
  • Discrecionalidad limitada de la administración para modificar sitio de trabajo de docentes
Accion De Tutela Contra Secretaria De Salud
  • Procedencia para protección derechos de docente
Derecho A La Dignidad Humana Del Trabajador
  • Reubicación por sufrir disminución de su capacidad física
Derecho Al Trabajo
  • Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR la sentencia proferida la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el día 15 de julio de 2004. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la integridad física en conexidad con la salud y al trabajo en condiciones dignas de Luz Dary Lasso Ordóñez, en la acción de tutela interpuesta contra el Secretario de Educación del Departamento de Nariño.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño que, en caso de que Luz Dary Lasso Ordóñez presente un derecho de petición solicitando su traslado, dicha entidad dé solución rápida y efectiva a la situación de la petente, atendiendo las recomendaciones médicas acerca de las condiciones de trabajo y los efectos que la movilización de un municipio a otro puedan tener sobre la salud de la accionante. La Secretaría de Educación de Nariño (i) dará prioridad a la respuesta de la solicitud presentada, (ii) decidirá en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, y (iii) en caso de que los médicos lo recomienden, dispondrá que se realice el traslado solicitado tan pronto se presente la oportunidad para efectuarlo, procurando crear dicha oportunidad, dentro de la celeridad que la situación exige.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.