T-1038 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Claudia Patricia Cardenas Restrepo Vs. La Previsora Compañia De Seguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela salvo que se presente protección laboral reforzada
- Protección laboral reforzada negativa
- Protección laboral reforzada positiva
- No se requiere que la discapacidad haya tenido origen durante la vigencia de la relación laboral
- Protección
- Debe ser previamente autorizado por la oficina del trabajo o por el juez
- Es irregular por cuanto no se cumplió el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997
- Protección constitucional especial
- Protección en el derecho internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral como trabajadora discapacitada la vida digna la igualdad el trabajo la salud y al debido proceso de trabajadora vinculada mendiante contrato a termino indefinido que ingreso mediante concurso de meritos y sufre discapacidad por secuelas de poliomielitis a quien le fue notificada la terminacion de su relacion laboral sin mediar autorizacion previa del inspector de trabajo.solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones fisicas psiquicas o sensoriales en el ordenamiento interno.
Proteccion especial a las personas con discapacidad desde el derecho internacional.
Improcedencia de la accion de tutela prima facie para solicitar el reintegro laboral excepto en los casos en los cuales se presenta proteccion laboral reforzada.
En el presente caso el despido de la accionante es irregular y vulnera sus derechos fundamentales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 10 de mayo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 16 de abril de 2007, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora Claudia Patricia Cárdenas Restrepo.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.