T-156 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Diana·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Características
- Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
- Improcedencia para revivir términos de caducidad
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que sus derechos fundamentales a la igualdad, a la legalidad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos fueron vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en razón a que la plaza para la que fue elegida se encuentra ocupada en propiedad por otra persona.
Se analizó temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos y para controvertir decisiones en el marco de los concursos de mérito.
Constató la Corte que la acción deprecada no cumple con el presupuesto de subsidiariedad por tres razones: (i) la accionante cuenta con medios ordinarios eficaces e idóneos para proteger sus derechos; (ii) no se evidencia un perjuicio irremediable; y (iii) no se está en presencia de las excepciones señaladas en la jurisprudencia constitucional para admitir la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones tomadas en el marco de concursos de méritos.
Con base en lo anterior la declaró IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencias del 2 de noviembre de 2021 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y del 17 de enero de 2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que "negaron" el amparo, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Diana contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
- Segundo. Por Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.