SU- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gloria Ines Gomez Ramirez Y Otros·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Procuraduría General de la Nación que, de ser posible, dé continuidad a vinculación de accionante de forma provisional h
- No debió declararse procedente
- Personas nombradas bajo esta modalidad no gozan de estabilidad laboral reforzada
- No le son aplicables reglas de estabilidad laboral reforzada de prepensionados o de retén social, menos aún en el caso de profesiones liberales como los abogados
- Mecanismo idóneo para hacer efectivo el mérito
- Reiteración de jurisprudencia
- Situaciones que deben ser tenidas en cuenta cuando servidor ostenta la calidad de mujer cabeza de familia
- Protección a través de la estabilidad laboral reforzada
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Características
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Improcedencia general
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- No es absoluta
- Reiteración de jurisprudencia
- Medios preliminares dotados de eficacia inmediata para la protección de los derechos fundamentales
- Ley 1437 de 2011 art. 229
- Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
- Requisitos para decretar las medidas cautelares
- Oportunidad para decretarlas
- Cargos de Procurador Judicial son empleos de carrera administrativa especial, según sentencia C-101/13
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte Constitucional en Sentencia C-101/13 determinó que los empleos de procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación eran empleos de carrera especial y por tanto debían ser convocados a concurso público y provistos en propiedad.
En acatamiento de este fallo el Ministerio Público dispuso la apertura del proceso de selección y, en virtud de él, se expidieron 14 convocatorias para proveer un total de 427 cargos de Procuradores Judiciales II y 317 de Procurador Judicial I.
Los accionantes ocupaban en provisionalidad algunos de estos cargos y fueron desvinculados de la entidad como consecuencia del nombramiento en propiedad de las personas que integraron la lista de elegibles del referido concurso.
Los peticionarios alegaron que dicha desvinculación vulneró sus derechos fundamentales en virtud de ser personas próximas a pensionarse y/o mujeres cabeza de familia.
Con la acción de tutela pretenden que el juez constitucional ordene su reintegro.
Con la presente sentencia se unifica su jurisprudencia en relación con el tema de desvinculaciones de servidores públicos que eventualmente podrían resultar protegidos en virtud de determinados mandatos constitucionales y/o legales, con una estabilidad laboral reforzada.
Se analiza temática referente a: 1º.
La procedencia de la acción de tutela cuando lo que se pretende es el reintegro de servidores públicos desvinculados. 2º.
La protección laboral reforzada de madres cabeza de familia y, 3º.
Los límites a esta protección que se materializa por medio de la estabilidad laboral reforzada, lo cual implica hacer referencia al ingreso a la carrera administrativa por mérito como eje axial de la Constitución.
En los casos en los cuales se invocó la condición de prepensionados se declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela formuladas, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
En un asunto se CONCEDIÓ el amparo invocado, porque la accionante demostró su condición de madre cabeza de familia.
No obstante ordenar a la entidad que, de ser posible en la actualidad, dé continuidad a la vinculación de esta ciudadana de forma provisional y hasta cuanto todas las plazas sean ocupadas por los integrantes de las listas de elegibles, se precisa que la condición de sujeto de especial protección constitucional no le otorga un derecho indefinido a permanecer en situación de provisionalidad en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes ganaron el concurso público de méritos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante Auto 308 de 2017.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutela No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de agosto de 2016 que confirmo la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutela del Tribunal Superior de Bogota D.C., el 25 de julio de 2016, la cual declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Gloria Ines Gomez Ramirez contra la Procuraduria General de la Nacion (Expediente T-5.761.808).
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutelas No 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 04 de octubre de 2016, que confirmo la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutela del Tribunal Superior de Bogota D.C., el 11 de agosto de 2016, la cual declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por los ciudadanos Luis Hernando Ortiz Valero, Maria Marcela Duarte Torres, Martha Isabel Lozano Urbina, Lida Janeth Pinto Baron, Carlos Arturo Serpa Uribe, Rodrigo Rodriguez Barragan, Irma Susana Rueda Suarez y Carmen Remedios Frias Arismendy contra la Procuraduria General de la Nacion (Expediente T-5.846.142).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de octubre de 2016, que confirmo la sentencia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 29 de agosto de 2016, la cual nego el amparo solicitado por la senora Claudia Ledesma Ibarra contra la Procuraduria General de la Nacion. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela (Expediente T-5.858.331).
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogota, el 23 de noviembre de 2016, mediante el cual se concedio el amparo de los derechos de la senora Diana Ortegon Pinzon de manera definitiva. En consecuencia, la Procuraduria General de la Nacion dara continuidad a la vinculacion ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogota en favor de senora Diana Ortegon Pinzon, de ser posible en la actualidad. Dicha vinculacion se prolongara hasta tanto el cargo que llegue a ocupar sea provisto en propiedad mediante el sistema de carrera por nombramiento del funcionario que conforma la lista de elegibles o su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de los juzgado de primera instancia de cada uno de los procesos de tutela-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.