T-595 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Bernardo Antonio Gonzalez Velez Y Otros·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplirse el requisito de subsidiariedad por cuanto los accionantes cuentan con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Procedencia
- Orden a Consejo Superior proceda a reincorporación de prepensionado, una vez haya un cargo vacante con funciones similares o equivalentes y adquiera su estatus de pensionado de manera defini
- Garantía
- Aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad a
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por ser prepensionados
- Es aquella persona que fue retirada de su puesto de trabajo faltándole tres (3) años o menos para cumplir requisitos para acceder a la pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela presentadas de manera independiente los actores, quienes ostentaban la condición de funcionarios públicos, aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades demandadas, al ser desvinculados sin tener en cuenta su presunta condición de prepensionados.
Se analizan los fundamentos constitucionales y legales del denominado “retén social” y se aborda temática relacionada con estabilidad laboral de las personas próximas a pensionarse.
La Sala, partiendo de las circunstancias particulares de cada caso, constató que en tres de ellos no se probaron los elementos que permitían declarar la existencia de un perjuicio irremediable a efectos de hacer procedente la acción de tutela.
Contrario a lo anterior, en un caso concluyó que la solicitud de amparo si era procedente, en tanto el actor se encontraba en una difícil situación económica generada por la desvinculación cuestionada, además de su avanzada edad y el hecho de no disponer de otra fuente de ingresos que le permitieran satisfacer sus necesidades básicas.
En este asunto, luego de advertir que el peticionario cumplía con los requisitos para ser calificado como prepensionado, se dispuso CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las decisiones judiciales proferidas al interior de los expedientes T-5.556.251, T-5.633.567 y T-5.647.394 acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.
- Segundo. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas al interior del expediente T-5.637.118 y en su lugar tutela los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al minimo vital y al debido proceso del senor Rafael Eduardo Saenz Vidal.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa y a la Unidad Administrativa de la Carrera judicial -, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba y la Direccion Ejecutiva Seccional de la Administracion Judicial de Monteria que si al momento de proferirse la presente decision existe un cargo vacante con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba el senor Rafael Eduardo Saenz Vidal antes de la fecha en la que fue desvinculado del cargo de Auxiliar Administrativo Grado 5, proceda a su reincorporacion y el pago de los salarios y aportes dejados de cotizar, hasta que adquiera de manera definitiva su estatus pensional y sea incorporado en la nomina de pensionados. Ello, naturalmente, sin perjuicio de la asignacion de los cargos cuando se adelantan los correspondientes concursos de meritos.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.