T-296 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante José·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
- Deberá hacerse hasta tanto se le garantice el pago efectivo de su mesada pensional
- Marco normativo
- Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
- Caso en que se termina vinculación laboral por cumplir la edad de retiro forzoso
- Inclusión en nómina de pensionados para efectos de retiro forzoso
- Accionante fue incluido en la nómina de pensionados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión de la entidad accionada de retirar al actor de su cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso, pero sin tener en cuenta su estado de salud y el hecho de no encontrarse pensionado.
Se destaca la situación personal del peticionario, el cual es un paciente oncológico y padre de cuatro hijos, de los cuales tres son menores de edad y el otro, un adulto en condición de discapacidad.
En sede de revisión se constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en la medida que el accionante fue incluido en la nómina de pensionados.
No obstante, debido a la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo, la Sala reiteró jurisprudencia relativa al retiro automático de las personas que alcanzan la edad de retiro forzoso e hizo un llamado a la entidad para que, en futuras ocasiones, se abstenga de retirar de manera automática, generalizada e indiscriminada a las personas que alcanzan la edad de retiro forzoso, sin antes verificar, con la debida diligencia, si se le están vulnerando sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que confirmó la decisión adoptada el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, que declaró improcedente el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente.
- TERCERO. PREVENIR a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer la jurisprudencia de la Corporación en lo relacionado con la desvinculación de las personas que desempeñan funciones públicas y cumplen la edad de retiro forzoso.
- CUARTO. LÍBRESE, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.