T-413 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Melva Elvira Urango Hoyos·Demandado Gobernacion De Cordoba Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que pueda ordenarse reintegro excepcional
- Contenido y alcance
- Procedencia excepcional
- Orden de reintegrar a accionante al cargo que venía desempeñando u otro similar hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez
- Vigencia de la Ley 1821 de 2016 y su aplicación en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba vulneró sus derechos fundamentales, al desvincularla del cargo de auxiliar de servicios generales que ocupaba en una institución educativa del municipio de San Pelayo, por haber cumplido la edad de retiro forzoso prevista en el Decreto Ley 2400 de 1968, sin evaluar el impacto de dicha decisión en la satisfacción de las necesidades básicas de la accionante y su grupo familiar a cargo, por ser la única fuente de ingresos y, no tener en consideración que sólo le faltaban 38 semanas para completar el tiempo requerido para acceder a la pensión de vejez.
La actora también argumentó la trasgresión de la garantía constitucional al derecho de petición, por cuanto la entidad no dio respuesta a la solicitud que le formuló para que la reintegrara y pagara los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Se estudian los siguientes temas:1º.
La vigencia de la Ley 1821 de 2016 y su aplicación en el tiempo. 2º.
La aplicación de la causal objetiva de desvinculación por cumplimiento de la edad de retiro forzoso. 3º.
La estabilidad laboral reforzada de prepensionado y, 4º.
El derecho de petición.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Se advierte a la accionada que se abstenga de aplicar automáticamente la causal de desvinculación por alcanzar la edad de retiro forzoso, sin evaluar si a la persona le faltan tres años o menos para completar el requisito de tiempo cotizado para acceder a la pensión de vejez y si tiene ingresos adicionales suficientes o un patrimonio para satisfacer sus necesidades básicas ante la carencia del salario que venía percibiendo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes de Monteria-Cordoba, proferida el 8 de octubre de 2018 y la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de conocimiento de Monteria-Cordoba, del 3 de diciembre de 2018, que negaron las pretensiones de la accion de tutela interpuesta por Melva Elvira Urango Hoyos contra la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el Decreto No. 002003 de octubre 24 de 2017, mediante el cual se retiro del servicio a la accionante, y el Decreto No. 002278 de diciembre 2017, mediante el cual se resolvio desfavorablemente el recurso de reposicion interpuesto contra el acto administrativo de desvinculacion, expedidos por la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre sin solucion de continuidad a Melva Elvira Urango Hoyos al cargo que venia desempenando, o a uno equivalente o superior, hasta tanto sea incluida en nomina de pensionados.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, solicite a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, el calculo actuarial para el pago de las cotizaciones de pension a que haya lugar por el tiempo que Melva Elvira Urango Hoyos estuvo desvinculada.
- QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES que se pronuncie sobre la solicitud del calculo actuarial que le eleve la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba en cumplimiento de esta providencia, dentro de los tres (3) dias siguientes de presentada dicha solicitud.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la accionante todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones a que haya lugar, desde la fecha de desvinculacion hasta la fecha en que el reintegro se haga efectivo, salvo las cotizaciones a pension dejadas de pagar en este lapso, que se cancelaran por la via del pago del calculo actuarial correspondiente, el cual debe ser cancelado por la entidad accionada.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES que dentro de los tres (3) dias siguientes del pago que realice la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba en cumplimiento del numeral anterior, se pronuncie sobre el reconocimiento de la pension de vejez de la senora Melva Elvira Urango Hoyos.
- OCTAVO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba que se abstenga de aplicar automaticamente la causal de desvinculacion por alcanzar la edad de retiro forzoso sin evaluar si a la persona le faltan tres anos o menos para completar el requisito de tiempo cotizado para acceder a la pension de vejez y si tiene ingresos adicionales suficientes o un patrimonio para satisfacer sus necesidades basicas ante la carencia del salario que venia percibiendo.
- NOVENO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba, para que en adelante responda oportunamente las solicitudes que le eleven los ciudadanos en ejercicio de su derecho fundamental de peticion.
- DECIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.