T-353 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Veronica·Demandado Union Temporal Ut Red Integrada Foscal Cub
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobertura del servicio de transporte
- Sistema de inclusiones y exclusiones equiparable al Plan de Beneficios en Salud
- Detección temprana y aplicación del enfoque de género
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos y principios
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la falta de autorización de un examen ordenado a la accionante por su médico tratante, por encontrarse en alto riesgo de desarrollar síndrome de cáncer hereditario.
La entidad argumentó que no era viable realizar el examen especializado requerido, porque ese tipo de pruebas debían hacerse por fuera del país y estaban expresamente excluidas del plan de beneficios de la Fiduprevisora y del plan de beneficios en salud.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud, el cáncer de mama en Colombia y el enfoque de género. 2º.
La precitada garantía en su faceta de diagnóstico. 3º.
El acceso a servicios y tecnologías en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el régimen de inclusión y exclusión. 4º.
El suministro de servicios y tecnologías en salud en el régimen especial de seguridad social del magisterio. 5º.
El examen denominado panel para cáncer hereditario NGS (35 genes) myRisk y, 6º.
El precedente de la Sentencia SU.124/18.
La Corte concluyó que la demandada interpretó equivocadamente el anexo correspondiente a las exclusiones de la Fiduprevisora y no tuvo en cuenta los fallos proferidos por esta corporación en materia de servicios y tecnologías en salud que hacen parte del PBS.
Luego de verificar que (i) el régimen de excepción del magisterio solo puede excluir de sus servicios de salud lo que la Ley Estatutaria de Salud expresamente autorice; (ii) la accionante es una persona que, por sus antecedentes familiares, se encuentra en un alto riesgo de desarrollar el síndrome de predisposición hereditaria de cáncer y (iii) fue el profesional especializado en cirugía oncológica/mastología quien le ordenó el examen molecular, luego de una valoración médica, la Sala decidió CONCEDER el amparo invocado y ordenó a la entidad autorizar y realizar el examen solicitado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1.º de septiembre de 2023 por el Juzgado 3.º Civil Municipal de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela promovido por el personero municipal de Valledupar, en representación de Verónica, contra la Unión Temporal UT Red Integrada Foscal Cub, que negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unión Temporal UT Red Integrada Foscal Cub o quien hagas sus veces que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y realice el examen denominado "panel para cáncer hereditario NGS (35 genes) myRisk", de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. PREVENIR a la Unión Temporal UT Red Integrada Foscal para que se abstenga, en el futuro, de incurrir en acciones u omisiones que puedan perjudicar o poner en riesgo la salud de los pacientes, especialmente en el caso de exámenes diagnósticos, por no atender el régimen de inclusiones y exclusiones aplicable en el régimen de salud exceptuado del magisterio.
- CUARTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Valledupar que, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, brinde acompañamiento a la accionante en aras de verificar que la orden final a tomar sea cumplida.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.