T-226 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carlos·Demandado Asmet Salud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Orden a EPS facilitar los medios necesarios para que el accionante pueda acudir a las instituciones que prestan el servicio de hemodiálisis que requiere
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Criterios para el acceso a los servicios de salud en relación con las órdenes médicas impartidas
- El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por no cubrir gastos de transporte para realizar procedimiento prescrito por médico tratante por falta de capacidad económica
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Obligatoriedad a la actividad de la administración
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando como agente oficioso de su esposa, quien tiene un diagnóstico de insuficiencia renal crónica, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al no reconocer el servicio de transporte intra e intermunicipal, alojamiento y hospedaje que le permita a la agenciada junto con un acompañante, acceder al tratamiento de hemodiálisis que requiere y que es prestado en una ciudad diferente a la que reside.
La entidad argumentó, frente al transporte; que no estaba incluido dentro del PBS y que no había sido prescrito en una orden médica.
Respecto al alojamiento y alimentación adujo que dichos gastos correspondían a la familia del paciente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud y los deberes del Estado y de las Entidades Promotoras de Salud. 2º.
Los servicios de transporte inter e intramunicipal, alojamiento y alimentación para acceder a tratamientos médicos de hemodiálisis y, 3º.
El carácter obligatorio de las decisiones de unificación de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada adelantar las gestiones necesarias para que se le brinde el servicio de transporte intermunicipal a la paciente y a un acompañante, desde el municipio de Bosconia hasta la ciudad de Valledupar, para que asista al tratamiento de hemodiálisis ordenado por el médico tratante.
Así mismo, se ordenó a la EPS cubrir la financiación del alojamiento y alimentación para la agenciada y un acompañante en el lugar donde reciba la atención médica y durante el tiempo de la estadía, en el evento excepcional en que el servicio prestado exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la paciente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 1° de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia que negó la acción de tutela presentada por el señor Carlos. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Sandra.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Asmet Salud que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias para que se le brinde el servicio de transporte intermunicipal a Sandra y a un acompañante, desde el municipio de Bosconia hasta la IPS Nefrouros MOM S.A.S ubicada en la ciudad de Valledupar, con la finalidad de que le sea practicado el tratamiento de hemodiálisis ordenado por el médico tratante.
- Para lo anterior deberá determinarse previamente qué tipo de transporte requiere Sandra, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patología y al medio del que disponga la EPS en el área geográfica donde se encuentra; el cual deberá prestarse de manera ininterrumpida para las sesiones de terapia y durante todo el tiempo que dure su tratamiento dialítico.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Asmet Salud que, cubra los gastos de alimentación y alojamiento para Sandra y su acompañante en el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica y durante el tiempo de la estadía, en el evento excepcional en el que el servicio prestado exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la agenciada.
- CUARTO. PREVENIR a la EPS Asmet Salud para que en futuras ocasiones acate la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intermunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.