T-586 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Clara Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPSS suministrar transporte terrestre intermunicipal para la accionante y un acompañante
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Elementos y principios
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Protección constitucional e internacional
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Cumplimiento de orden judicial
- Financiación
- Elementos para su configuración
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se analizan tres casos en los cuales se aduce que las EPS accionadas vulneraron el derecho a la salud de los accionantes o agenciados, al negarles los servicios de acompañante, transporte intermunicipal, alimentación y hospedaje requeridos por los pacientes para asistir a los diferentes tratamientos o terapias prescritos para el manejo de sus patologías, en lugares diferentes a los de su residencia, bajo el argumento de no ser un servicio del Plan de Beneficios en Salud.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud y los deberes del Estado y de las entidades promotoras de salud para su materialización y, 2º.
Las reglas jurisprudenciales trazadas en torno a la cobertura de los servicios de transporte intermunicipal, alimentación y hospedaje para acceder a tratamientos médicos.
En dos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y en el otro se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que, en cumplimiento de un fallo de tutela, la entidad ordenó el servicio de transporte para el paciente y su acompañante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. En el expediente T-9.453.658, REVOCAR la Sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio que negó la acción de tutela presentada por Clara, como agente oficiosa de su hijo Jorge. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de este último.
- Segundo. En el expediente T-9.453.658, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias para que se le brinde el servicio de transporte intermunicipal a Jorge y a un acompañante, desde Villavicencio hasta el Instituto Nacional de Cancerología ESE de la ciudad de Bogotá o en el lugar en el que se ordene el servicio de salud, con la finalidad de que le sea practicado el tratamiento de quimioterapia ordenado por el médico tratante.
- Tercero. En el expediente T-9.453.658, ORDENAR a la Nueva EPS que cubra los gastos de alimentación y alojamiento para Jorge y su acompañante en Bogotá o en el lugar en el que se ordene el servicio de salud y durante el tiempo de la estadía, en el evento excepcional en el que el servicio prestado exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuarto. En el expediente T-9.456.607, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, el 15 de diciembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Tomás y, en segunda instancia, el 16 de febrero de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y PREVENIR a dichas autoridades judiciales para que en futuras ocasiones acaten la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intermunicipal y se abstengan de incurrir en conductas que afecten la efectiva prestación de los servicios de salud y justicia.
- Quinto. En el expediente T-9.478.933, REVOCAR la Sentencia del 6 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, que negó la acción de tutela presentada por Diana, como representante legal de su hija Camila, y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua el 2 de mayo de 2023 que amparó su derecho fundamental a la salud.
- Sexto. En el expediente T-9.478.933, ORDENAR a la Cajacopi EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias para que se le brinde el servicio de transporte intermunicipal a Camila y a un acompañante, desde la Vereda Julia Elena del municipio de Chimichagua (Cesar) hasta el municipio en el que la EPS disponga que deben realizarse sus tratamientos ordenados por el médico tratante para tratar su estrabismo no especificado. Igualmente, en caso de que a futuro se configuren los requisitos descritos en esta providencia para la cobertura de gastos de alimentación y hospedaje, estos también deberán ser cubiertos por la EPS.
- Séptimo. En el expediente T-9.478.933, ORDENAR a la Cajacopi EPS que, a partir de la notificación de esta providencia, garantice la prestación oportuna, continua e integral del servicio de salud a Camila y, en específico, adelante todas las gestiones necesarias para autorizar de manera pronta los tratamientos ordenados por el médico oftalmólogo a Camila sin que, debido a trámites administrativos, se dilaten más.
- Octavo. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.