Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2023

T-511 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Julian Eduardo Rubio Zapata·Demandado Ministerio De Educación Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación (Accesibilidad) E Integridad De Los Estudiantes. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales
Derecho A Recibir Educacion De Calidad
  • Inspección y evaluación que debe cumplir el Estado para asegurar la calidad del sistema educativo
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Caso en que la infraestructura es inadecuada
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Derecho A La Educación
  • Condiciones para permanencia en establecimiento educativo
  • Importancia
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Cumplimiento de orden judicial
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de personero, actúa en representación de los estudiantes del colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga, institución oficial que funciona en un inmueble arrendado, con instalaciones deficientes que no respetan las condiciones físicas y sanitarias mínimas y, en consecuencia, que impactan sustancial y negativamente la formación de los niños, niñas y adolescentes que asisten a ella.

Relata el actor que, con el objeto de asegurar el mandato constitucional que encarga al Estado la prestación eficiente del servicio público educativo, el Gobierno Nacional, con el apoyo logístico y financiero de las autoridades territoriales, inició un proyecto de infraestructura orientado a la construcción de una planta física propia para la institución académica, el cual se concretó en la celebración de acuerdos contractuales que presentaron inconvenientes de diferente naturaleza y generaron una modificación en los responsables de ejecutar el proyecto, quienes han modificado constantemente el cronograma de entrega.

Por lo anterior, solicitó: (i) reactivar la obra contratada por el Ministerio de Educación con recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa y (ii) constituir una mesa de seguimiento con la participación de los órganos de control fiscal y disciplinario, con el fin de hacer control inmediato y preventivo y evitar que la inactividad constatada en la ejecución del proyecto termine en actos de corrupción.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho constitucional de los niños, niñas y adolescentes a recibir una formación educativa en instalaciones escolares adecuadas, dignas y seguras, con la carga estatal de eliminar todas las barreras que los desincentiven de su aprendizaje y, 2º.

La obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas y oportunas para asegurar el goce esencial y mínimo del derecho a la educación en términos de calidad.

Concluyó la Corte que las entidades accionadas han lesionado los derechos a la educación e integridad de los estudiantes agenciados, al no adoptar medidas efectivas que aseguren la existencia de una planta física digna y el acceso a una educación de calidad.

Se declara la carencia actual de objeto por situación sobreviviente respecto de las pretensiones dirigidas a reactivar la construcción de las nuevas instalaciones del colegio y a ordenar medidas de vigilancia y supervisión sobre la misma.

Así mismo, se amparan los derechos a la educación e integración de los agenciados.

Se hace un requerimiento a las entidades cuestionadas para que, en el marco de sus competencias, continúen adelantando todas las acciones necesarias para garantizar de manera plena los derechos a la educación e integridad de los estudiantes de la referida institución, comprometidos como consecuencia de la inexistencia de una edificación adecuada para la prestación del servicio educativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Santander el 12 de enero de 2021, pero en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de las pretensiones dirigidas a reactivar la construcción de las nuevas instalaciones del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario y a ordenar medidas de vigilancia y supervisión sobre la misma -faceta de disponibilidad-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. REVOCAR, en lo demás, la mencionada providencia para, en su lugar, DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa del Personero del municipio de Málaga para solicitar la protección de los derechos de los docentes y directivos docentes del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario y la falta de legitimación por pasiva de la Contraloría General de la República; y, CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander el 17 de noviembre de 2020, en el sentido de AMPARAR los derechos a la educación e integridad de los niños, niñas y adolescentes que estudian en el colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. REQUERIR a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, al Departamento de Santander - Secretaría de Educación y al Municipio de Málaga - Secretaría de Educación que, en el marco de sus competencias, continúen adelantando todas las acciones necesarias para garantizar de manera plena los derechos a la educación e integridad de los estudiantes de la referida institución, comprometidos como consecuencia de la inexistencia de una edificación adecuada para la prestación del servicio educativo.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, al Departamento de Santander - Secretaría de Educación y al Municipio de Málaga - Secretaría de Educación que:
  6. 5.1. En el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, convoquen al Personero municipal de Málaga y a representantes del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga y de los estudiantes de dicha Institución para que, en el término de quince (15) días siguientes, efectúen una valoración sobre las condiciones en las que se está prestando el servicio de educación en el colegio oficial Nuestra Señora del Rosario, en particular, si las instalaciones cuentan con internet, si el número de estudiantes por salón de clases es el adecuado y si existen planes para garantizar espacios de entrega y recepción de alimentos, así como de esparcimiento, entre otros aspectos que sean necesarios, para garantizar el derecho a la educación integral de calidad de los niños, niñas y adolescentes que llevan allí su proceso formativo y de desarrollo.
  7. 5.2. En caso de requerirse ajustes, mientras se termina la construcción de la obra ya citada, dentro del término de quince (15) días siguientes, deberán establecer, con la participación de las personas indicadas previamente, un plan que permita de manera oportuna realizar los ajustes del caso, sin que bajo ninguna circunstancia pueda afectarse la continuidad del servicio educativo.
  8. 5.3. Las opciones que se elijan y adopten deberán implementarse en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la elaboración del plan al que se hizo referencia. El cumplimiento de esta medida también contará con la vigilancia especial y permanente de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación.
  9. SEXTO. INSTAR al Ministerio de Educación Nacional a que, dentro de sus amplias atribuciones, siga concentrando todos los esfuerzos posibles, de capacidad de gestión administrativa y de disponibilidad financiera, tendientes a asegurar, en la mayor medida de lo posible y sobre la base del principio de progresividad, la garantía plena y sin obstáculos irrazonables del derecho a la educación, en todos sus componentes de satisfacción, en favor de los niños, niñas y adolescentes de Colombia.
  10. SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de sus competencias, acompañen y vigilen, de manera reforzada y permanente, las órdenes impartidas, en los términos ya expuestos.
  11. OCTAVO. REMITIR copia integral de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Controlaría General de la República para que, en el marco de sus competencias, evalúen si se estarían presentando manejos y gestiones irregulares de las finanzas nacionales destinadas al rubro educativo en el marco de los proyectos de infraestructura de obras escolares que se encuentran en marcha en el Departamento de Santander (municipios de Málaga, Puerto Wilches, Cimitarra, Sabana de Torres, Oiba, Güepsa, Charalá, Piedecuesta, Floridablanca y Bucaramanga) o determinen si, en este escenario, existen hallazgos relevantes sobre posibles acciones u omisiones estatales y particulares, injustificadas, que estarían impactando el derecho a la educación de los menores residentes en dichos lugares y que tendrían la potencialidad de originar investigaciones disciplinarias y fiscales, según corresponda.
  12. NOVENO. Disponer que los actores destinatarios de las órdenes impartidas deberán, en un término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, presentar un informe inicial con destino al Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander, autoridad competente para vigilar el cumplimiento de esta sentencia, en el que evidencien las acciones desplegadas para dar cumplimiento a los compromisos impuestos en este fallo. Luego de la presentación de aquel, deberán allegar mensualmente informes adicionales que den cuenta del avance pleno en el cumplimiento de las órdenes, especialmente de la culminación de la construcción de una nueva sede escolar, hasta que el juez de primera instancia determine que esta medida y las demás se han cumplido a cabalidad.
  13. DÉCIMO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.