T-313 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rafael Y Otros·Demandado Instituto Colombiano Agropecuario -Ica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Procedencia de tutela cuando afecta derechos fundamentales
- Presupuestos jurisprudenciales para que un hombre sea considerado como tal
- Reglas para otorgar protección especial a madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
- Reintegro para madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
- Protección especial en materia laboral
- Acceso mediante concurso público de méritos
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que el ICA vulneró derechos fundamentales del haberlo retirado del cargo que desempeñaba en la entidad en la modalidad de provisionalidad, en virtud de la lista de elegibles conformada en el proceso de selección, sin tener en cuenta su calidad de padre cabeza de hogar y responsable del sostenimiento de su núcleo familiar, integrado por dos hijos con graves patologías y una esposa en incapacidad de trabajar originada en padecimientos de salud.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La importancia de los concursos de méritos para el acceso a empleos públicos. 2º.
La estabilidad laboral relativa de los servidores nombrados en provisionalidad. 3º.
Los requisitos jurisprudenciales para ser considerado madre o padre cabeza de hogar.
La Corte concluyó que el peticionario tiene derecho a ser reintegrado a un cargo equivalente al que desempeñaba al momento de su desvinculación, porque (i) tiene la calidad de padre cabeza de hogar y (ii) cumple con los requisitos para obtener la protección especial que se le otorga a quienes ocupan cargos provisionales.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se ordenó a la entidad vincular al actor en un cargo provisional equivalente al que ejercía, dentro de las vacantes definitivas reportadas en el trámite de revisión, y en la sede que guarde la mayor cercanía geográfica con su domicilio actual.
Además, se le advirtió que la vinculación se prolongará hasta que el cargo sea provisto en propiedad mediante concurso de méritos, o se cumplan los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional para su retiro del cargo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida el 6 de septiembre de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, que declaró la improcedencia de la vinculación a un cargo igual o equivalente y, en su lugar, (i) AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de Rafael; y (ii) CONFIRMAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que vincule a Rafael en un cargo provisional equivalente al que ejercía, dentro de las vacantes definitivas reportadas en el trámite de revisión, y en la sede que guarde la mayor cercanía geográfica con su domicilio actual en la ciudad de Santa Marta. ADVERTIR que la vinculación se prolongará hasta que el cargo sea provisto en propiedad mediante concurso de méritos, o se cumplan los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional para su retiro del cargo; y que su nombramiento en provisionalidad no podrá superar más tiempo del que requeriría para el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión de vejez.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que mantenga actualizados los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios, con el propósito de identificar quienes son titulares de especial protección constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron la presente sentencia, y que en adelante todas sus actividades de vinculación y desvinculación en cargos provisionales de sujetos de especial protección constitucional, como las madres y padres cabeza de hogar, deben cumplir con los estándares constitucionales aplicables, que se desarrollan en las consideraciones de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, implemente una política para la protección de los padres y madres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad en sus procesos de vinculación y de desvinculación de personal, de acuerdo con los estándares constitucionales aplicables.
- Sexto. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en su calidad de responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, preste todo el apoyo requerido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la elaboración de la política dispuesta en el resolutivo
- Quinto. de esta providencia.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por la secretaría general de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.