Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2023

T-261 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ricardo·Demandado Unidad Nacional De Proteccion (Unp)

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección Terminó Medidas De Protección Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Extraordinario Que Afronta La Familia Del Exintegrante De Las Farc/Ep.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Humana
  • Caracterización
  • Concepto
  • Política de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz
Debido Proceso Administrativo
  • No se configuró carencia actual de objeto por hecho superado en procedimiento administrativo de calificación de riesgo de la Unidad Nacional de Protección
Derecho A La Vida, Seguridad E Integridad Personal
  • Presunción de riesgo extraordinario a favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
Estado De Cosas Inconstitucional En Acuerdo Final De Paz
  • Se declara por vulneración sistemática de derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido político Comunes
Seguridad Personal
  • Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
Derecho A La Seguridad Personal
  • Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
  • Causales por las cuales se pueden finalizar las medidas de protección
  • Beneficiarios de esquemas de seguridad
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
Acción De Tutela
  • No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso
  • Vulneración por levantar automáticamente esquema de seguridad a familiares de desmovilizado de las FARC-EP, sin evaluar la situación de riesgo extraordinario
Materialización Del Componente De Garantía De Seguridad Humana
  • Importancia de la implementación del componente reincorporación a la vida civil de los firmantes del Acuerdo Final de Paz
Acuerdo Final De Paz
  • Obligaciones del Estado respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un ex miembro de las FARC/EP que luego de su proceso de desmovilización padeció una serie de amenazas contra su vida, razón por la cual la UNP le asignó un esquema de seguridad en el año 2019, el cual se hizo extensivo a su familia dos años después.

En el 2022, el actor fue vinculado a un proceso penal y la accionada le retiró a él y a su familia la protección asignada.

Esta actuación es la que se censura en la acción de tutela, en tanto los miembros de la familia, esto es, la pareja sentimental y los cuatro hijos del peticionario, continúan en un contexto de riesgo grave.

Luego de mencionar el tema del estado de cosas inconstitucional derivado de los graves riesgos en seguridad que continúan enfrentando los desmovilizados de las FARC/EP concluyó la Corte que, si bien la causal de suspensión invocada por la UNP (esto es, por la captura del beneficiario) es razonable y hace parte del ordenamiento jurídico, su aplicación en ciertos casos puede conducir a escenarios de afectación desproporcionada de garantías fundamentales, incompatible con la Carta Política, por lo que no debe emplearse automáticamente, sino que es viable que la entidad ejerza su competencia y sus deberes de manera ponderada y evalúe el impacto de sus decisiones en términos de derechos fundamentales, pues no siempre el camino jurídico más expedito es constitucionalmente válido.

Se CONCEDE el amparo que invocó el actor para su familia y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Barbacoas (Nariño). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y a la seguridad personal de la familia del señor Ricardo, solicitados por este.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que (i) resuelva, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, la orden de trabajo OT 2022-0860 del 16 de noviembre de 2022 teniendo en cuenta todos los elementos de contexto relevantes, así como el enfoque diferencial y territorial que requieren estos asuntos; y (ii) en caso de que en dicha decisión se otorguen medidas de protección en favor de la señora Laura y sus hijos, estas deberán ser implementadas dentro del término reglamentario.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que (i) analice la situación de riesgo del señor Ricardo al interior del centro penitenciario o carcelario en el que se encuentra recluido y tome las decisiones que considere pertinentes para garantizar su seguridad y (ii) cuando el señor Ricardo eventualmente recobre la libertad, por la razón que sea, deberá informar de inmediato a la UNP para que esta realice los análisis pertinentes en seguridad.
  4. CUARTO. INSTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) a que establezcan canales de comunicación idóneos a través de los cuales que se puedan realizar acciones apropiadas y oportunas de cara a la particular situación de riesgo a las que se exponen los desmovilizados de las FARC-EP; esto es, desde una noción de seguridad humana preventiva e integral.
  5. QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.