SU- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Comision Interclesial De Justicia Y Paz·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la indemnización integral de perjuicios por existir otros medios judiciales
- Orden de realizar autocenso, en el cual deberá tener en cuenta los criterios de inclusión y exclusión del sujeto colectivo
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Desarrollo jurisprudencial
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Protección constitucional e internacional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Derecho fundamental de titularidad colectiva
- Protección constitucional
- Límites y ámbitos de aplicación
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Medidas cautelares para que cese cualquier tipo de aprovechamiento ilegal de recursos naturales en el territorio colectivo
- Alcance
- Procedencia excepcional
- Derecho a utilizar, conservar y administrar sus recursos naturales
- Protección constitucional
- Participación de los miembros de una comunidad negra en las decisiones internas sobre aprovechamiento de recursos naturales
- Alcance y contenido
- Reglas jurisprudenciales
- Protección
- Toda persona que acredite la condición de hacer parte de una comunidad étnica está legitimada para solicitar protección de sus derechos
- Naturaleza
- Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente
- Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional
- Procedibilidad
- Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se estudió una tutela formulada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en representación de nueve personas, quienes alegan ser miembros del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla.
La supuesta violación de derechos proviene de la ejecución de dos proyectos agroindustriales de siembra de plátano llevados a cabo dentro de su territorio, autorizados por el representante legal de éste, pero sin que se hubiera hecho ninguna consulta con la comunidad antes de firmar los convenios en el marco de los cuales se ejecutarían tales proyectos, a pesar de tener impactos negativos en el medio ambiente.
Así mismo, los peticionarios denunciaron amenazas en su contra producto de su disenso alrededor de estas formas de uso de tierras.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La naturaleza y finalidad de la propiedad colectiva de las comunidades negras regulada en la Ley 70 de 1993 a la luz de los derechos a la autonomía de las comunidades étnicas y al medio ambiente sano.
El derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y su diferencia con el derecho a la participación de sus miembros en las decisiones internas sobre aprovechamiento de recursos naturales. 3º.
La protección constitucional a los defensores de derechos humanos y, 4º.
Los derechos a la vida y a la seguridad e integridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la participación en las decisiones internas del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla con impacto en el medio ambiente en su faceta subjetiva, a la vida y a la seguridad e integridad personal de los tutelantes.
Se DENIEGA la protección al derecho fundamental a la consulta previa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir ordenada en el Auto del 13 de marzo de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias del 22 de febrero de 2018 y del 10 de abril de 2018 proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio y por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, respectivamente, que negaron por improcedente esta tutela, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la participacion en las decisiones internas del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla con impacto en el medio ambiente en su faceta subjetiva, a la vida y a la seguridad e integridad personal de Eliodoro Polo Mesa, Luis Ovidio Londono Borja, Ana Berlide Tuiran Gonzalez, Ledis Tuiran Gonzalez, Edilson Jadith Salas Martinez, Jhon Jairo Hinestrosa Cuesta, Gildardo Antonio Sepulveda Arenas, Gumercindo Manuel Gonzalez y Rosario Maria Anayala y DENEGAR la tutela del derecho a la consulta previa de estas personas.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, para que, dentro del siguiente mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, conformen una mesa de dialogo con el fin de concertar la metodologia para la preparacion y realizacion del autocenso ordenado en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia. En esta mesa de dialogo tambien se debera definir la forma en la cual se garantizara la participacion de las comunidades en las etapas de preparacion y realizacion del autocenso y como se resolveran sus diferencias. Asimismo, a esta mesa debera invitarse a participar a (i) la Direccion de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, quien, con su experticia sobre comunidades negras, debera apoyar en la construccion de los instrumentos que se usaran en la aplicacion del censo en campo y en la definicion de los criterios que se deberan tener en cuenta para la inclusion de personas en el censo; y (ii) al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, que, con base en su conocimiento cientifico y en sus investigaciones, debera tambien colaborar en la construccion de los instrumentos que se utilizaran en la aplicacion del censo en campo y en la definicion de los criterios que deberan ser tenidos en cuenta para la inclusion de personas en el censo.
- CUARTO. ORDENAR al Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla realizar y finalizar, dentro de los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, un autocenso en el cual debera tener en cuenta los criterios de inclusion y exclusion expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, valore o revalore, dado el caso que ya lo haya hecho en el pasado, los riesgos y amenazas a los derechos a la vida y a la integridad personal de Eliodoro Polo Mesa, Luis Ovidio Londono Borja, Ana Berlide Tuiran Gonzalez, Ledis Tuiran Gonzalez, Edilson Jadith Salas Martinez, Jhon Jairo Hinestrosa Cuesta, Gildardo Antonio Sepulveda Arenas, Gumercindo Manuel Gonzalez y Rosario Maria Anayala y que les asigne las medidas de seguridad pertinentes, de acuerdo con el nivel de amenaza identificado. Asimismo, ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion que evalue cada seis (6) meses y, en especial, cuando los accionantes se lo soliciten, la evolucion del riesgo extraordinario de estas personas. Finalmente, PREVENIR a la Unidad Nacional de Proteccion que de respuesta efectiva cuando haya senales de concrecion o realizacion de dicho riesgo.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a CODECHOCO que, de acuerdo con la potestad sancionatoria en materia ambiental que les entrega el articulo 1deg de la Ley 1333 de 2009, inicien, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, una indagacion preliminar con el objeto de establecer si existe o no merito para iniciar el procedimiento sancionatorio previsto en dicha norma por el desarrollo de la iniciativa comunitaria llamada "Implementacion del cultivo de platano con sistema de drenaje para familias de las comunidades negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Cano Manzo y Playa Roja, para las familias pertenecientes a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla del municipio de Riosucio, Choco", de la cual fueron parte el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla y la Agencia Nacional de Tierras y, de ser procedente, imponer las sanciones y las medidas de mitigacion del dano pertinentes.
- SEPTIMO. ORDENAR al Instituto Geografico Agustin Codazzi que, de acuerdo con sus competencias, determine, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, si el predio en el que se desarrollo la iniciativa comunitaria con la Agencia Nacional de Tierras, llamada "Implementacion del cultivo de platano con sistema de drenaje para familias de las comunidades negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Cano Manzo y Playa Roja, para las familias pertenecientes a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla del municipio de Riosucio, Choco", esta ubicado en el municipio del Carmen del Darien o en Riosucio. Igualmente, ORDENAR a la inspeccion de policia del municipio en el que el Instituto Geografico Agustin Codazzi indique que el predio esta localizado que verifique, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, que en el desarrollo del cultivo de platano realizado como consecuencia de la iniciativa comunitaria llamada "Implementacion del cultivo de platano con sistema de drenaje para familias de las comunidades negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Cano Manzo y Playa Roja, para las familias pertenecientes a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla del municipio de Riosucio, Choco", no se incurrio en ninguno de los comportamientos consignados en el Titulo IX del Codigo de Policia (Ley 1801 de 2016) y, de ser el caso, inicie el proceso de policia verbal abreviado (articulo 223 de la Ley 1801 de 2016) e imponga la medida correctiva que corresponda, de ser procedente. PREVENIR a los demandantes que, si con posterioridad a la verificacion que aca se ordena, se enteran de algun comportamiento indebido en relacion con el ambiente y estos cultivos de platano, deberan informar a la inspeccion de policia para que investigue e imponga las medidas correctivas del caso.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.