Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2024

T-393 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Asociación De Negritudes Unidas De Macajan Y/O Negrihuma·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa En Relación Con Proyecto De Energía Eléctrica-Afectación Directa De La Comunidad Negra (Deber De Diligencia Para Certificar Comunidades Étnicamente Diferenciadas).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Consulta Previa
  • Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
  • Objetivo
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Etnicas
  • Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
Derecho A La Participacion De Comunidades Etnicamente Diferenciadas
  • Niveles de participación
  • Garantía de participación activa y efectiva
Consulta Previa
  • Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
  • Sentido y alcance de la etno-reparación
  • Etapas y deberes en el proceso
  • Competencias del Ministerio del Interior
Derecho De Comunidades Étnicas Al Territorio
  • Criterios sustantivos que determinan afectación directa
Proceso De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Concertación es obligatoria cuando, pese a la certificación de ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios probatorios
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Protección constitucional y marco normativo internacional
Procedimiento De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Étnicos
  • Visita de campo para determinar afectación directa del proyecto u obra en el territorio
Derecho A La Identidad Étnica Y Cultural
  • Ministerio del Interior debe garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la consulta previa de las comunidades indígenas y grupos étnicos
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Asociación accionante consideró que las entidades cuestionadas vulneraron derechos fundamentales cuando consideraron que el proyecto de energía eléctrica que se adjudicó a la empresa Celsia Colombia S.A.

E.S.P. no era susceptible de afectar directamente a la comunidad étnica en lo que respecta, puntualmente, a asentamientos, zonas de tránsito, usos y costumbres.

La precitada empresa argumentó que se abstuvo de adelantar el trámite de consulta previa respecto de la comunidad actora, porque la propia Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) fue la que, a partir de un análisis cartográfico, resolvió no incluir a la colectividad en la resolución de procedencia y oportunidad del aludido mecanismo de participación.

Por su parte, la referida Dirección aseguró que no encontró probada una afectación directa de la comunidad por parte del proyecto.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El principio de la diversidad étnica y cultural y la protección al territorio de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. 2º.

El derecho a la participación de las comunidades étnicas. 3º.

El principio de la debida diligencia en el marco de las actuaciones del Estado y las empresas y su relación con la garantía del derecho a la consulta previa. 4º.

Las funciones actuales del Ministerio del Interior y su DANCP en relación con la determinación de procedencia de la consulta previa y, 5º.

El derecho a la consulta previa y su aplicación en el tiempo.

La Corte concluyó que la accionada fue y es susceptible de impactos directos por parte del proyecto que adelanta la empresa Celsia y, por ello, CONCEDIÓ el amparo y ordenó, entre otras cosas, su inclusión en el proceso consultivo.

Así mismo, exhortó a la DANCP a adoptar actuaciones más diligentes en cuanto a la certificación y de comunidades étnicas aledañas a los proyectos, obras o actividades.

Así mismo, se exhortó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnicos no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Tribunal Administrativo del Sucre que confirmó la decisión adoptada el 28 de noviembre de 2023 por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo que negó la presente solicitud de amparo. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a "la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa y al debido proceso" invocados por el señor Rafael Enrique Ricardo Narváez, en calidad de representante legal de la Asociación de Negritudes Unidas de Macaján - Negrihuma, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y en un término no mayor a diez (10) días, convoque a la Asociación de Negritudes Unidas de Macaján - Negrihuma para adelantar el proceso de consulta previa, en relación con el proyecto "UPME 05-2018 - Nueva Subestación Toluviejo 220 KV y Línea de Transmisión Asociada - Tramo 2" que adelanta Celsia Colombia S.A. E.S.P. Al respecto, se puntualiza que este proceso deberá respetar los principios que rigen la consulta previa, en los términos indicados en los fundamentos de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en el marco del cumplimiento del numeral anterior: (i) determine los impactos ambientales, culturales, económicos y sociales que el proyecto energético ha ocasionado y podrá ocasionar sobre el colectivo étnico, asegurando que los mismos sean mitigados por Celsia Colombia S.A. E.S.P. en lo que resta de tiempo para la ejecución total de proyecto; (ii) cree mecanismos que garanticen el diálogo permanente y efectivo con la Asociación de Negritudes Unidas de Macaján - Negrihuma y Celsia Colombia S.A. E.S.P. mientras el proyecto se encuentre en ejecución y (iii) proponga e implemente las medidas requeridas para prevenir, mitigar, corregir, recuperar o restaurar y/o reparar los impactos ya generados a la comunidad en razón del desarrollo del proyecto. Las afectaciones deberán atender el criterio de justicia ambiental y contener, como mínimo, los parámetros que se enuncian a continuación: (i) fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento de las medidas de prevención, recomposición, mitigación, recuperación o restauración a implementar; (ii) prever mecanismos de control y evaluación, que faciliten el monitoreo sobre el avance de las alternativas y sus grados de cumplimiento ante el juez de primera instancia; y (iii) tener por objeto promover el derecho de la Asociación de Negritudes Unidas de Macaján - Negrihuma a acceder y disponer de un ecosistema y de recursos naturales que permitan su subsistencia.
  5. CUARTO. EXHORTAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnicos no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.
  6. QUINTO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que apoye, acompañe y vigile el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y la efectiva materialización de las órdenes adoptadas. A esos efectos, dicha entidad deberá rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia y brindar el acompañamiento a la comunidad accionante, en caso de que esta lo solicite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.