Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2023

T-162 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Asociacion De Comunidades Negras Despertar En El Municipio De Cienaga·Demandado Gobernacion Del Magdalena

Tema · dato duro
Derecho De Petición, Consulta Previa Y Participación De Comunidad Étnica Afrodescendiente En Plan De Desarrollo Departamental-Niega Amparo, Afectación De Manera General Y No Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
  • Facetas del derecho a la participación de las comunidades étnicas son proporcionales al nivel de afectación
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
  • Improcedencia por no mediar afectación directa de comunidades
Derecho A La Consulta Previa
  • Afectación directa de las comunidades étnicas
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente
Plan De Desarrollo
  • Procedimiento para hacer efectiva la participación ciudadana
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Importancia en la determinación de política pública estatal y toma de decisiones administrativas
Derecho A La Participacion De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
  • Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan como los planes de desarrollo
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando como representante legal de la Asociación de Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga (Magdalena), considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales, al omitir adelantar una consulta previa con las comunidades afrodescendientes antes de aprobar el Plan de Desarrollo Departamental para la vigencia 2020-2023 “Magdalena Renace”.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho a la participación de las comunidades étnicas. 2º.

El derecho a la consulta previa y el criterio de afectación directa y, 3º.

El derecho a la consulta previa de las comunidades étnicamente diferenciadas respecto de la construcción de instrumentos de planeación.

Al estudiar el fondo del asunto concluyó la Corte que las medidas incluidas en el Plan de Desarrollo y que hacen referencia a las comunidades afrocolombianas solo las afectan de manera general y no directa, por lo que no se requería la realización de una consulta previa, sino que se debía garantizar su participación activa y efectiva, como en efecto ocurrió.

Con base en lo anterior, se DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de agosto de 2020 del Juzgado 5 Civil Municipal en Oralidad del Distrito Judicial de Santa Marta y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la Asociación de Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga a la consulta previa y a la participación.
  2. Segundo. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado 5 Civil Municipal en Oralidad del Distrito Judicial de Santa Marta respecto de la remisión tardía del expediente de la referencia para su revisión ante la Corte Constitucional.
  3. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  6. Magistrado
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. Con aclaración de voto
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.