T-433 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Comunidad Indígena Zenê Vereda El Palmar Del Municipio De Santiago De Tolê·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes del Estado en la determinación del área de influencia directa y en la identificación de comunidades étnicas
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Deber de expedir certificación de presencia de comunidades étnicas
- Presunción de afectación directa
- Niveles de participación
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Afectación de la calidad del aire en exteriores con material particulado, a causa de la actividad minera
- Criterios adjetivos que determinan afectación directa
- Criterios sustantivos que determinan afectación directa
- Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
- Presunción legal de afectación directa que admite prueba en contrario
- Vulneración por deficiencia probatoria en el trámite administrativo para determinar la afectación directa
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación accionante considera que las entidades accionadas vulneraron el derecho a la consulta previa.
Lo anterior, en razón a que la actividad portuaria de la empresa privada afecta directamente sus fuentes de alimentación como siembra y pesca, al igual que el uso de la playa.
Así mismo, por actuar de mala fe al solicitar al Ministerio del Interior determinar la procedencia de la consulta previa y expedir una resolución por medio de la cual resolvió que no procedía el proceso consultivo en relación con el proyecto portuario, en tanto verificó que no se presentaba una afectación directa.
Se reitera jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la consulta previa y se analiza temática referente a las normas reglamentarias que aplica el Ministerio del Interior para determinar la procedencia de la consulta previa.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Sucre, en tanto confirmó la improcedencia de la acción de tutela declarada por el juez de primera instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, solicitado por la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, dentro de la acción de tutela presentada contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones ST-0624 del 26 de abril de 2023 y ST-1017 del 17 de julio de 2023, expedidas por la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el marco del procedimiento de determinación de procedencia de consulta previa para la actividad "Terminal Portuario Compas Tolú".
- TERCERO. DISPONER que conserva validez la actividad y valoración probatoria adelantada por el Ministerio del Interior antes de la expedición de la Resolución ST-0624 del 26 de abril de 2023, salvo lo relacionado con la posible afectación a la Comunidad Indígena Zenú El Palmar proveniente del acopio de carbón.
- CUARTO. ORDENAR a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, inicie las gestiones para practicar de manera independiente y científica la prueba destinada a establecer si el acopio de carbón que realiza Compas S.A. afecta de manera directa a la Comunidad Indígena Zenú El Palmar. Para ello deberá solicitar el apoyo de una entidad o instituto público con competencia técnica y legal en el monitoreo de la calidad del aire. La ejecución de la prueba técnica deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de las gestiones para llevarla a cabo.
- QUINTO. ORDENAR a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, una vez practicada la prueba técnica relacionada en la orden cuarta de la presente providencia y de conformidad con las conclusiones que arroje su valoración, en el mes siguiente expida una nueva resolución administrativa en la que determine la procedencia o no de la consulta previa para la actividad "Terminal Portuario Compas Tolú".
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, librar la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.