Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1105 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Leydi Viviana Rivera Bastidas·Demandado Universidad Del Cauca

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Discrecionalidad no es absoluta
  • Alcance y límites
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Orden a la Universidad del Cauca de adoptar medidas con el fin de adicional un cupo especial para bachiller indígena
  • Pautas establecidas por la Corte Constitucional para su protección de conformidad con tratados internacionales sobre derechos humanos
  • Instrumentos jurídicos internacionales de protección
  • Línea jurisprudencial
  • Preceptos mediante los cuales se otorga especial garantía al reconocimiento, igualdad de condiciones de todas las etnias y culturas habitantes en Colombia
  • Protección del Estado
  • Reconocimiento constitucional
Derecho A La Identidad Cultural Indigena
  • Fundamental colectivo
  • Fundamental individual
Comunidad Indigena
  • Efectos ocasionados por el desplazamiento forzado
  • Enfoque diferencial a la situación de desplazamiento forzado que padecen
Comunidades Indigenas
  • Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
Cultura
  • Deber del Estado de garantizar igualdad de oportunidades para los colombianos
Desplazamiento Forzado
  • Derechos fundamentales vulnerados
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Protección constitucional
  • Reconocimiento constitucional
11 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educación, igualdad y protección especial a la diversidad étnica de miembro activa de la comunidad indígena de san antonio -morales, cauca- quien no culminó sus estudios de bachillerato en la región a la cual pertenece el respectivo resguardo a causa de la violencia armada.

Por ello la accionada, ante su solicitud especialde reconocimiento de un cupo por su calidad de indígena, se negó. <br>derecho constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural.

En consonancia con normas internas e internacionales, es deber del estado garantizar la materialización de esta protección tanto en su dimensión colectiva como la individual. <br>el problema del desplazamiento de la población indígena y el deber estatal de emplear un trato diferenciado en atención a su especial estado de indefensión.

Se ha reconocido que esta población, en razón la situación de vulnerabilidad que les es propia, tienen derecho, no sólo a recibir un trato preferente por parte del estado, sino además, a ser sujetos de medidas positivas y compensatorias que permitan la concrecíón de la diferenciación como igualdad. <br>el derecho constitucional fundamental a la educación y el compromiso en cabeza de las entidades estatales y de los particulares de aplicar medidas afirmativas y enfoques diferenciales en este sentido para garantizar la protección de las minorías étnicas. <br>precisamente, es el ámbito educativo uno de los que más requiere la implementación de un enfoque diferencial en su tratamiento, por ello, el derecho a la autonomía universitaria, en el asunto en cuestión, debe ceder frente a la protección especial a la diversidad étnica. <br>se ordenó a la accionada, por tanto, realizar la medidas pertinentes para adición de un cupo extra para la accionante. <br>concedida <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida el dia 7 de mayo de 2008 por el Juzgado Civil de Circuito de Popayan y, en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por la peticionaria.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que, dadas las circunstancias del caso en concreto y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en un termino de 48 horas - contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia -, adopte las medidas indispensables con el fin de adicionar un cupo especial para bachiller indigena destinado a beneficiar a la ciudadana LEYDI VIVIANA RIVERA BASTIDAS, de modo que ella pueda adelantar estudios de Contaduria Publica en ese establecimiento de educacion superior.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Universidad del Cauca que lo resuelto en la presente providencia no significa de manera alguna que la Universidad pueda retirarle la beca al bachiller indigena que ya fue beneficiado con la misma. Comporta, mas bien, que la Universidad del Cauca debe adicionar un cupo para incluir a la peticionaria LEYDI VIVIANA RIVERA BASTIDAS de modo que ella adelante en ese establecimiento de educativo sus estudios en Contaduria Publica.
  4. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por39
T-393/24Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa En Relación Con Proyecto De Energía Eléctrica-Afectación Directa De La Comunidad Negra (Deber De Diligencia Para Certificar Comunidades Étnicamente Diferenciadas).SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorT-433/23Derecho A La Participación Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada-Actividad Portuaria Genera Afectación Directa En El Territorio Del Pueblo Indígena.T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.C-520/23Registraduría Nacional Del Estado Civil Puede Autorizar, Excepcional Y Fundadamente, A Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras Para Llevar El Registro Del Estado Civil. Configuración De Omisión Legislativa Relativa.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable
Ver las 39

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.